32 debe pagar la suma de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, a favor de la señora Martha Flores Gutiérrez, por los daños materiales causados en consecuencia de la ejecución extrajudicial de su compañero, el señor Pedro Huilca Tecse. D) Daño Inmaterial 96. La Corte pasa a considerar aquellos efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia. No siendo posible asignar al daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede, para los fines de la reparación integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello de dos maneras. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, tales como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir y que tengan como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad o el consuelo de sus deudos31. 97. La jurisprudencia internacional ha señalado en reiteradas ocasiones que la sentencia constituye per se una forma de reparación. No obstante, por las circunstancias del presente caso, los sufrimientos que los hechos causaron a la víctima y a sus familiares, el cambio en las condiciones de existencia de sus familiares y las demás consecuencias de orden no material o no pecuniario que sufrieron éstos, la Corte estima pertinente el pago de una compensación por concepto de daños inmateriales32. 98. En el acuerdo sobre las modalidades y plazos de cumplimiento de las reparaciones, el Estado se comprometió a pagar la cantidad de US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, por concepto del daño moral sufrido por los señores Pedro Huilca Tecse, Martha Flores Gutiérrez, Indira Isabel Huilca Flores, José Carlos Huilca Flores, Flor de María Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez y Julio César Escobar Flores. 99. Asimismo, el acuerdo entre las partes establece que dicho monto será distribuido de la siguiente manera: 31 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 23, párr. 80; Caso De La Cruz Flores, supra nota 25, párr. 155; y Caso Tibi, supra nota 24, párr. 242. 32 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 22, párr. 117; Caso De La Cruz Flores, supra nota 25, párr. 155; y Caso Tibi, supra nota 24, párr. 243.

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