32
debe pagar la suma de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en nuevos soles, a favor de la señora Martha Flores
Gutiérrez, por los daños materiales causados en consecuencia de la ejecución
extrajudicial de su compañero, el señor Pedro Huilca Tecse.
D)
Daño Inmaterial
96.
La Corte pasa a considerar aquellos efectos lesivos de los hechos del caso que
no tienen carácter económico o patrimonial. El daño inmaterial puede comprender
tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus
allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como
las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la
víctima o su familia. No siendo posible asignar al daño inmaterial un preciso
equivalente monetario, sólo puede, para los fines de la reparación integral a las
víctimas, ser objeto de compensación, y ello de dos maneras. En primer lugar,
mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios
apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio
judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la realización de
actos u obras de alcance o repercusión públicos, tales como la transmisión de un
mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se
trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir y que
tengan como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento
de su dignidad o el consuelo de sus deudos31.
97.
La jurisprudencia internacional ha señalado en reiteradas ocasiones que la
sentencia constituye per se una forma de reparación.
No obstante, por las
circunstancias del presente caso, los sufrimientos que los hechos causaron a la
víctima y a sus familiares, el cambio en las condiciones de existencia de sus
familiares y las demás consecuencias de orden no material o no pecuniario que
sufrieron éstos, la Corte estima pertinente el pago de una compensación por
concepto de daños inmateriales32.
98.
En el acuerdo sobre las modalidades y plazos de cumplimiento de las
reparaciones, el Estado se comprometió a pagar la cantidad de US$250.000,00
(doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente
en nuevos soles, por concepto del daño moral sufrido por los señores Pedro Huilca
Tecse, Martha Flores Gutiérrez, Indira Isabel Huilca Flores, José Carlos Huilca Flores,
Flor de María Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez, Pedro Humberto
Huilca Gutiérrez y Julio César Escobar Flores.
99.
Asimismo, el acuerdo entre las partes establece que dicho monto será
distribuido de la siguiente manera:
31
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 23, párr. 80; Caso De La Cruz
Flores, supra nota 25, párr. 155; y Caso Tibi, supra nota 24, párr. 242.
32
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 22, párr. 117; Caso De La Cruz Flores, supra nota 25,
párr. 155; y Caso Tibi, supra nota 24, párr. 243.
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