24 VII FONDO Consideraciones de la Corte 61. El artículo 53.2 del Reglamento de la Corte establece que: Si el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante y a las de los representantes de las presuntas víctimas, sus familiares o representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes. 62. En el presente caso, por existir un allanamiento por parte del Estado efectuado el 7 de septiembre de 2004 (supra párr. 20), la Corte se limitará a pronunciarse, en lo que respecta al fondo del asunto, sobre las pretensiones de las partes que fueron presentadas en la demanda y en el escrito de solicitudes y argumentos. 63. Con base en las manifestaciones de las partes y ante la aceptación de los hechos en el allanamiento efectuado por el Estado (supra párr. 20), la Corte considera que ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso. 64. Este Tribunal considera que en el presente caso y dados los hechos establecidos por la Comisión en su demanda y aceptados por el Estado en su allanamiento, que son el sustento para el juicio emitido por la Corte (supra párr. 60), hay indicios suficientes para concluir que la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse tuvo una motivación política, producto de una operación encubierta de inteligencia militar y tolerada por diversas autoridades e instituciones nacionales. 65. La Corte recuerda lo señalado en otros casos en el sentido de que cuando existe un patrón de violaciones a los derechos humanos, entre ellas ejecuciones extrajudiciales impulsadas o toleradas por el Estado, contrarias al jus cogens, se genera un clima incompatible con una efectiva protección del derecho a la vida. Este Tribunal ha establecido que el derecho a la vida es de carácter fundamental, por cuanto de su salvaguarda depende la realización de los demás derechos7. Al no ser respetado el derecho a la vida, todos los derechos carecen de sentido. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él8. 66. El cumplimiento del artículo 4 de la Convención Americana, relacionado con el artículo 1.1 de la misma, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su 7 Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 156; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 128; y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 4, párr. 152. 8 Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 7, párr. 156; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 7, párr. 128; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 4, párr. 152.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents