37 de las más altas autoridades del Estado peruano, de organizaciones sindicales, de organizaciones de derechos humanos, así como con la presencia de los familiares de la víctima. Este acto deberá celebrarse dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Sentencia. b) Publicación de las partes pertinentes de la Sentencia de la Corte 112. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada “Hechos Establecidos” como la parte resolutiva de la presente Sentencia (infra párr. 124). La publicación deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la presente Sentencia. c) Establecimiento de una cátedra o curso de derechos humanos 113. El Estado debe establecer, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral, que se denomine “Cátedra Pedro Huilca”, para honrar la memoria del líder sindical. Esta materia o curso deberá impartirse todos los años académicos, a partir del próximo año escolar. d) Celebración oficial del 1 de mayo (día del trabajo) 114. El Estado debe asegurar que a partir del año 2005, en la celebración oficial del 1 de mayo (día del trabajo), se recordará y se exaltará la labor del señor Pedro Huilca Tecse en favor del movimiento sindical del Perú. e) Busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse 115. El Estado debe erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse en un lugar público de la ciudad de Lima, que será designado en consulta con sus familiares. La inscripción que contenga el busto deberá hacer alusión a las actividades que realizaba el señor Pedro Huilca Tecse. El texto de dicha inscripción deberá ser consultado con sus familiares. El Estado deberá designar el lugar público y erigir el busto dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. f) Atención y tratamiento psicológico a la familia de la víctima 116. El Estado debe brindar atención y tratamiento psicológico a los señores Martha Flores Gutiérrez, Indira Isabel Huilca Flores, José Carlos Huilca Flores, Flor de María Huilca Gutiérrez y Julio César Escobar Flores, durante el tiempo que lo requieran, según evaluación de un psicólogo o psicóloga. Los tratamientos psicológicos deberán iniciarse dentro del mes siguiente a la notificación de la presente Sentencia. IX COSTAS Y GASTOS 117. Este Tribunal hace notar que, en el acuerdo representantes COMISEDH y CEJIL expresaron que entre las partes, renuncia[ban] al reintegro de los gastos y costas originados por la tramitación de los procesos ante las instancias internas de Perú, así como por la los

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