8 Estado a este Tribunal constaban de un documento titulado “CASO PEDRO HUILCA TECSE[,] ACUERDO SOBRE REPARACIONES”, el cual constaba de 13 folios, y de un documento titulado “LA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE PEDRO HUILCA TECSE FUE UN CRIMEN DE ESTADO”, el cual constaba de 25 folios. En dicha ocasión el Estado solicitó al Tribunal que “[s]e sirv[iera] tener por suscrito el [a]cuerdo de [s]olución [a]mistosa y su anexo adjuntos, tomar[a] en cuenta su contenido, y proced[iera] a dictar SENTENCIA en la presente causa”. 29. El 11 de diciembre de 2004 los representantes remitieron “el acuerdo sobre reparaciones suscrito el 6 de diciembre de 2004 entre el Estado [p]eruano y las organizaciones representantes de […] la [presunta] víctima [y sus familiares] en el caso”. Asimismo, solicitaron la homologación de dicho acuerdo. 30. El 20 de diciembre de 2004 el Estado presentó un escrito y sus anexos, en los cuales informó que, mediante Resolución Suprema No. 336-2004-RE publicada el 17 de diciembre de 2004, había designado a la señora María de Lourdes Zamudio Salinas como agente titular del caso, en sustitución del señor Gonzalo José Salas Lozada. Asimismo, el Estado, junto con “reitera[r] su compromiso de honrar su palabra expresada en el escrito de contestación a la demanda en el que se […] allan[ó] a las pretensiones de los peticionarios”, comunicó a esta Corte “la invalidez del ‘acuerdo de solución amistosa’ que [el Estado] remiti[ó]” a este Tribunal, por haber sido celebrado dicho acuerdo “fuera de las normas y prácticas del Estado peruano”. Después de este anuncio, el Perú solicitó a la Corte que “dej[ara] sin efecto la solicitud de dictar sentencia que fuera presentada en el documento impugnado, puesto que carec[ía] de validez jurídica alguna”, sin perjuicio de que en el petitorio final solicitó a la Corte “declarar la invalidez jurídica” del documento en referencia. El Estado se comprometió también, en este escrito, a “hacer los mayores esfuerzos para materializar un acuerdo de solución amistosa”. 31. El 21 de diciembre de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó plazo hasta el 14 de enero de 2005 para que la Comisión y los representantes presentaran observaciones a la comunicación estatal de 20 de diciembre de 2004. 32. El 7 de enero de 2005 el Estado presentó un escrito de “[a]mpliación de escrito de invalidez de ‘acuerdo de solución amistosa sobre reparaciones y anexo’”. Los anexos del referido escrito estatal fueron remitidos a la Corte el 11 de enero de 2005. En dicha ocasión el Estado argumentó, inter alia, que algunos puntos del “acuerdo sobre reparaciones y su anexo” violaban la propia Convención Americana y las disposiciones de derecho interno, al contravenir el principio de presunción de inocencia, “toda vez que [se] presum[ía] la culpabilidad de los inculpados que no t[enían] sentencia condenatoria[,] compromet[ía] acciones que implica[ban] la intromisión del Poder Ejecutivo y la violación de la independencia y autonomía de otros órganos constitucionales autónomos”. Además, el Estado señaló que el no denunciar los hechos “constitu[iría] un imposible jurídico porque ya se [había] denunci[ado], […] admiti[do] y ab[ierto] proceso, el [cual] se enc[ontraba] en trámite, y que además [era] de persecución pública”. Asimismo, el Perú reiteró su compromiso de “honrar […] el escrito de contestación [de] la demanda […] y de hacer los mayores esfuerzos para materializar un acuerdo de solución amistosa”, y si éste no se alcanzara, solicitó que fuera la Corte la que se pronunciara en materia de reparaciones.

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