CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2022
(supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación. En la presente Resolución, la
Corte se pronunciará sobre cuatro reparaciones, respecto de las cuales el Estado remitió
información y solicitó que se declare su cumplimiento. Los representantes de la víctima no
presentaron observaciones al respecto, a pesar del recordatorio que se les realizó (supra Visto
3), por lo cual la Corte se pronunciará con base en la información aportada por el Estado. El
28 de febrero de 2024 Chile presentó el informe requerido en el punto resolutivo décimo
segundo de la Sentencia, sobre el cumplimiento de las restantes reparaciones, respecto del
cual se encuentran corriendo plazos para que los representantes de la víctima y la Comisión
presenten observaciones. En una resolución posterior, la Corte se pronunciará sobre las
demás medidas de reparación (infra punto resolutivo 2). El Tribunal estructurará sus
consideraciones en el siguiente orden:
A.
Efectuar una anotación en el expediente judicial y en la condena contra el señor Baraona
que indique que el Estado fue declarado internacionalmente responsable……………………………………… 2
B.
Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial…………………………………���………………
4
C.
Pagos de indemnización por daños material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos……
5
A. Efectuar una anotación en el expediente judicial y en la condena contra el
señor Baraona que indique que el Estado fue declarado internacionalmente
responsable
A.1. Medida ordenada por la Corte
2.
En la Sentencia, el Tribunal declaró la responsabilidad internacional del Estado como
consecuencia del proceso penal al que fue sometido el señor Carlos Baraona Bray, en el que
fue declarado responsable por el delito de injurias graves en perjuicio de un senador a raíz de
determinadas declaraciones que realizó en medios de comunicación social que “se referían a
las acciones del senador SP en su calidad de funcionario público, quien se encontraba en
ejercicio de su función cuando se emitieron tales aseveraciones, y que las declaraciones
versaban sobre materias ambientales, en este caso, la tala ilegal del árbol de alerce” 5. Dicha
condena fue suspendida y, posteriormente, el Poder Judicial sobreseyó definitivamente la
causa penal en su contra y dispuso su archivo, al haber transcurrido seis meses desde la
suspensión de la pena, en aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal de Chile 6
vigente en ese momento. Al respecto, la Corte advirtió que, “si bien la causa en contra del
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que
además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
5
Cfr. Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra nota 1, párr. 117.
6
El artículo 398 del Código Procesal Penal chileno vigente al momento de los hechos disponía lo siguiente:
“Artículo 398. Suspensión de la imposición de condena por falta. Cuando resulte mérito para condenar por la falta
imputada, pero concurrieren antecedentes favorables que no hicieren aconsejable la imposición de la pena al
imputado, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de
seis meses. En tal caso, no procederá esta suspensión con alguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley
No. 18.216”. Cfr. Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra nota 1, párr. 49.
Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento
o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el
sobreseimiento definitivo de la causa.
Esta suspensión no afecta la responsabilidad civil derivada del delito”. Cfr. Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra nota
1, párr. 49.
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