señor Bar[a]ona Bray fue sobreseída definitivamente, la sentencia condenatoria impactó negativamente en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión” 7. 3. En consecuencia, en el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 162 a 164 de la Sentencia, la Corte ordenó como medida de restitución que el Estado “deb[ía] adoptar, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, las medidas necesarias para que aparezca en el expediente judicial de la causa seguida y la condena dictada contra el señor Baraona, una anotación en la cual se indique que la causa penal y la condena impuesta fue objeto de un análisis en una Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile” 8. Asimismo, señaló que, “[d]e ser necesario, el Estado deb[ía] adjuntar la anotación en cualquier otra entidad estatal en que aparezca la referida causa y condena”. A.2. Consideraciones de la Corte 4. Tomando en consideración la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por la Comisión 9, la Corte constata que el Estado adoptó las siguientes medidas: a) el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile instruyó a la Dirección de Estudios de dicha corte “informar los avances en materia de implementación de la sentencia”. En respuesta, la Dirección de Estudios comunicó que el Poder Judicial incorporó una anotación al expediente de la causa Rol N° 1283-2004 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, haciendo constar que “[e]sta causa penal, y la condena impuesta, fue objeto de un análisis en una sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile”, y remitió el comprobante respectivo 10. Este Tribunal nota, además, que junto a dicha anotación se incorporó un enlace para acceder al texto de la Sentencia de la Corte Interamericana 11. Al respecto, el Tribunal destaca el papel fundamental que tienen los tribunales internos -en el ámbito de sus competencias-, incluyendo los de más alta jerarquía, en el cumplimiento o implementación de las Sentencias de la Corte Interamericana 12, y 7 8 Cfr. Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra nota 1, párr. 125. En la Sentencia, la Corte verificó que “en el certificado de antecedentes del señor Baraona no se hace constar un registro de antecedentes”. Sin embargo, observó que era posible “acceder al historial del proceso penal en el cual fue condenado el señor Baraona”. Cfr. Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra nota 1, párr. 163. 9 La Comisión “valor[ó] que el Estado ha realizado la anotación ordenada por la Corte y le ha informado de las gestiones realizadas para el cumplimiento de la presente medida, por lo que consider[ó] que la Corte puede pronunciarse sobre su cumplimiento”. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 13 de febrero de 2024. 10 El Estado remitió una imagen como comprobante donde se refleja la anotación incorporada en el expediente de la causa Rol N° 1283-2004 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Cfr. Informe N° 94-2023 de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema de Justicia, remitido mediante Oficio N° 51-2023 de 28 de agosto de 2023 suscrito por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile (anexo al informe estatal de 28 de agosto de 2023). 11 El Estado informó que dicha anotación se ha incorporado al expediente de la referida causa que se encuentra en la Oficina Judicial Virtual, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/indexN.php (visitado por última vez el 14 de marzo de 2024). Cfr. Informe N° 94-2023 de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema de Justicia, remitido mediante Oficio N° 51-2023 de 28 de agosto de 2023 suscrito por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile (anexo al informe estatal de 28 de agosto de 2023). 12 Cfr. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016, Considerando 12, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de febrero de 2021, Considerando 11. -3-

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