b) la Defensoría Penal Pública incorporó en el registro del Sistema Informático de Gestión de Defensa Penal (SIGDP) una anotación en la causa indicando que la Corte Interamericana determinó la responsabilidad internacional del Estado, y adjuntó en el sistema la Sentencia dictada por la Corte 13. 5. Por otra parte, la Corte observa que el Agente del Estado en el proceso internacional solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Policía de Investigaciones de Chile, los Carabineros de Chile y la Gendarmería de Chile que “se pronunciaran sobre la existencia de registros de la causa penal que fue objeto el señor Baraona, y que fue analizada por [la] Corte en su sentencia”, y que dichas instituciones respondieron no tener registros de dicha causa 14. 6. En virtud de lo anterior, la Corte estima que Chile ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo séptimo de la misma, relativa a “adoptar […] las medidas necesarias para que aparezca en el expediente judicial de la causa seguida y la condena dictada contra el señor Baraona, una anotación, en los términos de los párrafos 162 a 164 de [la] Sentencia”. La Corte destaca positivamente que el Estado cumplió con dicha reparación dentro del plazo de seis meses dispuesto en la Sentencia. B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 7. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por la Comisión 15, la Corte constata que Chile cumplió con publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial 16; b) el resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Mercurio” 17, de amplia circulación nacional, y c) la Sentencia en su integridad en el sitio 13 La anotación efectuada en el Sistema Informático de Gestión de Defensa Penal, de la Defensoría Penal Pública, señala lo siguiente: “ANOTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO BARAONA BRAY VS. CHILE, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2022 Esta causa penal y la condena impuesta al Sr. Baraona Bray fueron sometidas al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que dictó sentencia el 24 de noviembre de 2022, declarando la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, al principio de legalidad y a la protección judicial establecidos en los artículos 13.1 y 13.2 y 9, en relación con el artículo 1.1, todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a raíz del proceso penal y la condena impuesta por el delito de injurias graves como consecuencia de las declaraciones que el Sr. Baraona Bray emitió en mayo de 2004 acerca de las acciones de un senador, en su calidad de funcionario público, en relación con la tala ilegal del árbol de alerce. Se incorpora esta anotación al registro de la causa en cumplimiento de la medida de reparación ordenada por la Corte Interamericana en el párrafo 164 de la referida sentencia. El texto íntegro de la sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_481_esp.pdf”. El Estado aportó como comprobantes las impresiones de pantalla que dan cuenta de dicha anotación. Cfr. Anexo al informe estatal de 28 de agosto de 2023. 14 Cfr. Comunicación electrónica de 5 de junio de 2023 dirigida por la asesora de gabinete de la Ministra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Agente del Estado, en la que remite la respuesta brindada por la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior; Oficio N° 408 de 30 de junio de 2023 de la Jefatura Jurídica de la Policía de Investigaciones de Chile; Oficio No. 39 de 13 de junio de 2023 de la Dirección de Derechos Humanos y Protección de la Familia de la Subdirección General de Carabineros de Chile, y comunicación electrónica de 6 de junio de 2023 dirigida por el Departamento de Promoción y Protección de Derechos Humanos de la Gendarmería de Chile al agente del Estado (anexos al informe estatal de 28 de agosto de 2023). 15 La Comisión “valor[ó la]s publicaciones” de la Sentencia y de su resumen oficial efectuadas por el Estado, y “consider[ó] que la Honorable Corte puede pronunciarse sobre el cumplimiento de esta medida”. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 13 de febrero de 2024. 16 El Estado realizó dicha publicación el 19 de abril de 2023. Además, indicó que la misma se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/04/19/43530/01/2301729.pdf. (visitado por última vez el 14 de marzo de 2024). Cfr. Informe estatal de 28 de agosto de 2023. 17 El Estado informó que la publicación se realizó el 21 de agosto de 2023, y aportó el comprobante de esta publicación. Cfr. Informe estatal de 31 de agosto de 2023. -4-

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