POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 6, 9 y 10, que la República de Chile ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) “adoptar, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, las medidas necesarias para que aparezca en el expediente judicial de la causa seguida y la condena dictada contra el señor Baraona, una anotación, en los términos de los párrafos 162 a 164 de [la] Sentencia” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial ordenadas en el párrafo 169 del Fallo (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 184 de la Sentencia por concepto de indemnización de los daños material e inmaterial (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 189 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en una posterior resolución: a) “adopta[r] las medidas legislativas relacionadas con la tipificación de los delitos de injuria conforme a los parámetros establecidos en la […] Sentencia, en los términos establecidos en los párrafos 173 a 176” de la misma (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) “adopta[r] programas de formación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos, en los términos del párrafo 177 de [la] Sentencia” (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, indicados en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de octubre de 2024, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución. -6-

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