RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 31 DE AGOSTO DE 2023
CASO DI GIANLUCA SEBASTIANI Y OTRA VS. VENEZUELA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso de 21 de marzo de 2023 y el Informe de Admisibilidad
y Fondo No. 406/21 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“Comisión Interamericana” o “Comisión”).
2.
El escrito de 31 de mayo de 2023, por medio del cual Domenico Di Gianluca Sebastiani
y Angela Di Gianluca Sebastiani, presuntas víctimas, informaron que, “por razones
personales”, decidieron “retirar el presente caso de la Corte Interamericana”.
3.
La comunicación de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) de 30 de junio de 2023, mediante la
cual, con instrucciones de la Presidencia del Tribunal y con fundamento en el artículo 61 del
Reglamento de la Corte, se confirió plazo a la Comisión para que formulara observaciones a lo
indicado por las presuntas víctimas.
4.
El escrito de 10 de julio de 2023, por medio del cual la Comisión Interamericana, al
presentar sus observaciones, señaló que “[la] Corte puede considerar dar aplicabilidad a lo
establecido en el artículo 61 de su Reglamento”.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El artículo 61 del Reglamento de la Corte establece: “Desistimiento del caso. Cuando
quien hizo la presentación del caso notificare a la Corte su desistimiento, ésta resolverá, oída
la opinión de todos los intervinientes en el proceso, sobre su procedencia y sus efectos
jurídicos”.
2.
Las presuntas víctimas identificadas en el Informe de Fondo de la Comisión, Domenico Di
Gianluca Sebastiani y Angela Di Gianluca Sebastiani, informaron que, “por razones personales”,
decidieron “retirar el presente caso de la Corte Interamericana”. Por su parte, la Comisión, al
presentar sus observaciones al planteamiento de las presuntas víctimas, indicó que, luego de
tomar contacto con estas y ratificar su voluntad, la Corte “puede considerar dar aplicabilidad a
lo establecido en el artículo 61 de su Reglamento”. A la fecha, por el estado de las actuaciones,
el caso no ha sido notificado en los términos del artículo 39 del Reglamento de la Corte.
3.
El planteamiento de las presuntas víctimas, en su esencia, constituye un desistimiento
del caso, en tanto expresaron su interés por que no se continúe con el trámite y eventual
resolución del asunto sometido por la Comisión ante este Tribunal.