C.2. Consideraciones de la Corte 32. Esta Corte ha señalado que la determinación sobre si las actuaciones de órganos judiciales constituyen una violación de las obligaciones internacionales del Estado, puede conducir a que deba ocuparse a examinar los respectivos procesos internos, para establecer su compatibilidad con la Convención Americana 21. En consecuencia, este Tribunal no es una cuarta instancia de revisión judicial, en la medida en que examina la conformidad de las decisiones judiciales internas con la Convención Americana, y no de acuerdo con el derecho interno 22. 33. En el presente caso, la Corte constata que tanto la Comisión como los representantes han presentado alegatos de violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana, supuestamente perpetradas por el Estado, relacionadas específicamente con los procesos internos. En virtud de lo anterior, el Tribunal desestima la presente excepción preliminar. V CONSIDERACIONES PREVIAS 34. En su escrito de contestación, el Estado argumentó la imposibilidad de la Corte para conocer la alegada violación al derecho a la verdad en perjuicio de la familia de Gabriel Sales Pimenta y de la sociedad brasileña como un todo, debido a que se encuentra fuera del objeto de análisis fijado por la Comisión en su Informe de Fondo. 35. La Corte reitera que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre que se mantengan dentro del marco fáctico definido por la Comisión, en tanto son las presuntas víctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención Americana. En esos casos, corresponde a la Corte decidir sobre la procedencia de alegatos relativos al marco fáctico, en resguardo del equilibrio procesal de las partes 23. 36. En el presente caso, el Tribunal nota que, si bien la Comisión no concluyó que hubo una violación específica al derecho a la verdad en su Informe de Fondo, los argumentos de los representantes respecto a dicha violación no se basan en hechos nuevos, sino en los hechos que forman parte del marco fáctico establecido en dicho Informe. Por ende, la Corte está facultada para analizar la alegada violación y, por lo tanto, desestima el alegato del Estado. VI PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 37. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 3, 6 y 7). Como en otros casos, la Corte admite aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del 21 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2021. Serie C No. 447, párr. 38. 22 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra, párr. 222, párr. 32, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 38. Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 22, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 33. 23 11

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