B.2. Consideraciones de la Corte 26. La Corte recuerda que el artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, “es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”. 27. En distintas oportunidades, el Tribunal ha precisado que el momento procesal oportuno para que el Estado presente una eventual objeción relativa a la falta de agotamiento de recursos internos es el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión Interamericana 19. De no presentarse en su debido momento, el Estado pierde la posibilidad de hacer uso de ese medio de defensa ante este Tribunal 20. 28. Del análisis del expediente ante la Comisión Interamericana, el Tribunal verifica que, el 31 de enero de 2007, la Comisión notificó al Estado de la denuncia presentada por los peticionarios, y Brasil se pronunció en tres ocasiones distintas, anteriores al Informe de Admisibilidad de 17 de octubre de 2008: el 4 de junio de 2007, en su contestación; el 29 de agosto de 2007, en un escrito de observaciones en cuanto a las informaciones adicionales presentadas por los peticionarios, y el 3 de enero de 2008, en un escrito de observaciones adicionales sobre la admisibilidad. La Corte advierte que, en ninguna de las referidas comunicaciones, hay constancia de algún alegato estatal dirigido a cuestionar el agotamiento de los recursos internos, por lo cual se concluye que el Estado no alegó la falta de agotamiento de recursos internos en el momento procesal oportuno, es decir, durante la etapa de admisibilidad del caso ante la Comisión. Por tal razón, y en conformidad con la jurisprudencia constante del Tribunal, la Corte resuelve desestimar la excepción preliminar en estudio. C. Incompetencia ratione materia por la violación al principio de subsidiariedad (excepción de cuarta instancia) C.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 29. El Estado alegó que el examen por parte de la Corte de los hechos y las conclusiones alcanzadas en cuanto a la acción penal No. 028.1986.2.00004-9 y la acción indemnizatoria No. 007348.91.2007.814.0028 sería contrario al principio de subsidiariedad del Sistema Interamericano. Ello considerando que el Estado, por medio de las autoridades domésticas competentes y recursos de investigación adecuados y efectivos, habría aplicado la ley procesal penal y las garantías constitucionales y legales. 30. La Comisión destacó que el Informe de Fondo se centró en determinar si en el marco de los procesos internos se violaron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de las presuntas víctimas, no en revisar las decisiones de las autoridades nacionales. 31. Los representantes manifestaron que los argumentos presentados por el Estado son cuestionamientos a los alegatos de los representantes, por lo que constituyen un aspecto de fondo y así deberían ser analizados. 19 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022. Serie C No. 448, párr. 26. Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 21. 20 10

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