cuando tales violaciones tienen origen en hechos independientes ocurridos con posterioridad a la fecha de reconocimiento de la competencia del Tribunal 17. 21. Sobre este particular, en su jurisprudencia constante, la Corte ha establecido que puede examinar y pronunciarse sobre alegadas violaciones referidas a actos o decisiones que ocurrieron con posterioridad a la fecha de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte, aun cuando el proceso judicial haya tenido inicio en una fecha anterior a dicho reconocimiento 18. 22. Tomando en consideración lo anterior y, en virtud del análisis del expediente del caso, el Tribunal constata que, tanto en el Informe de Fondo, como en el escrito de solicitudes y argumentos, se identificaron distintos hechos autónomos supuestamente acaecidos en el marco del proceso penal y civil, con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, fecha del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte. Por ende, al tener competencia temporal para pronunciarse sobre los referidos hechos, el Tribunal desestima la presente excepción preliminar. B. Excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 23. El Estado argumentó que hay prueba “irrefutable” de que los representantes presentaron su caso ante el Sistema Interamericano sin haber cumplido con el previo agotamiento de los recursos internos. En ese sentido, indicó que, en noviembre de 2006, el presente caso fue remitido a la Comisión; en el 2007, las presuntas víctimas hicieron uso de las acciones internas para buscar la responsabilidad administrativa y civil del Estado ante el Consejo Nacional de Justicia, y en el 2008, la madre de Gabriel Sales Pimenta solicitó una indemnización por daños morales. Por otro lado, manifestó que los recursos tendientes a determinar la responsabilidad estatal con relación a su obligación de investigar y sancionar a los responsables de la muerte del señor Sales Pimenta fueron accionados y tramitados sin que el Estado impidiera el acceso a tales recursos o hubiera una demora injustificada. 24. La Comisión recordó que la Convención Americana le atribuye directamente las decisiones en materia de admisibilidad y que, conforme a las reglas contenidas en dicho instrumento y en el Reglamento de la Comisión, el estudio de admisibilidad efectuado no debería ser objeto de un nuevo examen. Puntualizó que dio por cumplido el requisito de agotamiento de los recursos internos al haberse extinguido la acción penal por medio de una sentencia definitiva. Por otro lado, recordó que, tratándose de presuntas violaciones al derecho a la vida, los recursos internos que deben tomarse en cuenta para efectos de admisibilidad son los relacionados con la investigación penal y la eventual sanción de los responsables. Finalmente, señaló que el Estado no presentó la excepción de falta de agotamiento de recursos internos en el momento procesal oportuno. 25. Los representantes señalaron que el Estado, en sus primeras manifestaciones ante la Comisión, no hizo ninguna mención a la falta de agotamiento de los recursos internos, lo cual habría significado una renuncia tácita al presentar esta excepción preliminar. Indicaron también que los recursos internos indicados por el Estado no eran adecuados para reparar las alegadas violaciones, y que ya están agotados en el presente momento. Agregaron que el Estado no demostró por qué el recurso administrativo ante el Consejo Nacional de Justicia y la acción indemnizatoria eran recursos adecuados. Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, supra, párr. 84; Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párrs. 49 a 50; Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr. 28, y Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2021. Serie C No. 435, párr. 21. 17 18 Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párrs. 44 y 45, y Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil, supra, párr. 21. 9

Select target paragraph3