obtención de justicia y reparación para las [presuntas] víctimas” 1. Este Tribunal nota con
preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del
caso ante la Corte, transcurrieron más de catorce años.
4.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que
declare la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por las violaciones indicadas en el
Informe de Fondo que son posteriores al 10 de diciembre de 1998 (supra párr. 1). Adicionalmente,
solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación (infra Capítulo IX)
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al
2
Estado y a la representación de las presuntas víctimas 3 (en adelante “los representantes”), mediante
comunicaciones de 9 de febrero de 2021.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 12 de abril de 2021 los representantes
presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”). Se adhirieron a las consideraciones expuestas por la Comisión en su Informe de
Fondo, y alegaron que profundizarían en determinaciones de hecho a fin de “aclarar o explicar” las
indicadas en el Informe de Fondo. Adicionalmente, solicitaron que se declare la responsabilidad
internacional del Estado por la violación al derecho a la verdad en perjuicio de la familia de Gabriel
Sales Pimenta y de la “sociedad brasileña como un todo”, de conformidad con los artículos 8, 11, 13
y 25 de la Convención Americana. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de su
representación, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en
adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “el Fondo”).
7.
Escrito de excepciones preliminares y de contestación. – El 4 de agosto de 2021 el Estado
presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo, y al escrito de solicitudes
y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, Brasil planteó tres
excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas. Asimismo, se opuso a las medidas
de reparación propuestas por los representantes y la Comisión.
8.
Observaciones a las excepciones preliminares. – Mediante escritos de 25 de octubre de 2021,
la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones
preliminares opuestas por el Estado.
La Comisión designó como su delegado ante la Corte al entonces Presidente de la Comisión, el Comisionado Joel
Hernández, y designó como asesora y asesor legal a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, y al
actual Secretario Ejecutivo Adjunto Jorge Meza Flores.
1
2
Mediante comunicación de 11 de marzo de 2021, el Estado designó como agentes a las señoras y los señores Antônio
Francisco Da Costa e Silva Neto, Embajador de Brasil en San José; Ministro João Lucas Quental Novaes de Almeida, Director
del Departamento de Derechos Humanos y Ciudadanía del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante “MRE”); Ministro
Marcelo Ramos Araújo, Jefe de la División de Derechos Humanos del MRE; Ricardo Edgard Rolf Lima Bernhard, Subjefe de la
División de Derechos Humanos del MRE; Secretario Daniel Leão Sousa, Asesor de la División de Derechos Humanos del MRE;
Secretaria Débora Antônia Lobato Cândido, Asesora de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretario Lucas dos Santos
Furquim Ribeiro, Jefe del sector de Derechos Humanos de la Embajada de Brasil en San José; Homero Andretta Junior, Tonny
Teixeira de Lima, Beatriz Figueiredo Campos da Nóbrega, Dickson Argenta de Souza, Taiz Marrão Batista da Costa,
Abogados/as de la Unión; Milton Nunes Toledo Junior, Jefe de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del Ministerio
de la Mujer, de la Familia y de los Derechos Humanos (en adelante “MMFDH”); Bruna Nowak, Coordinadora de Contenciosos
Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del MMFDH, y João Pedro Ribeiro
Sampaio de Arruda Câmara, Director de la Cámara de Conciliación Agraria del Instituto Nacional de Colonización y Reforma
Agraria (INCRA).
3
Los representantes de las presuntas víctimas son la Comisión Pastoral de la Tierra, y el Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional.
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