9.
Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 17 de febrero de 2022, la Presidencia de la Corte
convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares, y
eventuales fondo, reparaciones y costas 4. La audiencia pública se celebró el 22 y 23 de marzo de
2022 de manera virtual, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones de la Corte 5.
10.
Amici Curiae. – El Tribunal recibió ocho escritos de amicus curiae presentados por: 1) la Clínica
Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Rio de Janeiro y la Clínica de
Derechos Fundamentales y Transparencia de la Universidad Federal de Juiz de Fora 6; 2) la Clínica de
Derechos Humanos de la Amazonia de la Universidad Federal de Pará y la Defensoría Pública del
estado de Pará 7; 3) el Consejo Federal de la Orden de Abogados de Brasil y el Centro de Estudios en
Sistemas de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Paraná 8; 4) la Orden de Abogados de
Brasil, Sección de Minas Gerais 9; 5) el Sindicato de Abogados del estado de Minas Gerais (SINAD
MG) 10; 6) la Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del estado de
Cfr. Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
17
de
febrero
de
2022.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/sales_pimenta_17_02_22_spa.pdf.
4
A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión: Julissa Mantilla Falcón, Presidenta; Marisol Blanchard, entonces
Secretaria Ejecutiva Adjunta; Jorge Meza Flores, actual Secretario Ejecutivo Adjunto, y Analía Banfi Vique, asesora; b) por los
representantes: Andréia Aparecida Silvério dos Santos y José Batista Gonçalves Afonso, de la Comisión Pastoral de la Tierra,
y Viviana Kristicevic, Gisela de León, Helena Rocha y Lucas Arnaud, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, y c)
por el Estado: Antônio Francisco Da Costa e Silva Neto, Embajador de Brasil en Costa Rica y Jefe de la delegación; João Lucas
Quental Novaes de Almeida, Director del Departamento de Derechos Humanos y Ciudadanía del MRE; José Armando Zema
de Resende, Ministro de la Embajada de Brasil en San José; Bruna Vieira de Paula, Jefa de la División de Derechos Humanos
del MRE; Débora Antônia Lobato Cândido, Asesora de la División de Derechos Humanos del MRE; Lucas dos Santos Furquim
Ribeiro, Secretario de la Embajada de Brasil en San José; Viviane Ruffeil Teixeira Pereira, Procuradora del estado de Pará;
Tonny Teixeira de Lima y Taiz Marrão Batista da Costa, Abogados de la Unión; Milton Nunes Toledo Junior, Jefe de la Asesoría
Especial de Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos (MMFDH); Tatiana Leite
Lopes Romani, Asesora de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del MMFDH; Bruna Nowak, Coordinadora de
Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales de MMFDH; Aline
Albuquerque Sant’ Anna de Oliveira, Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Consultoría Jurídica del MMFDH, y João
Pedro Ribeiro Sampaio de Arruda, Director de la Cámara de Conciliación Agraria del Instituto Nacional de Colonización y
Reforma Agraria (INCRA).
5
6
El escrito fue firmado por Siddharta Legale, Thainá Mamede, Bruno Stigert, Carolina Cyrillo, Danilo Sardinha,
Giovanna Barbastefano, Isadora Merli, Vanessa Guimarães dos Santos, Thiago Castro, Júlia Oliveira Pessôa, Maria Eduarda
Gualberto Vieira, Letícia Gabriella Costa Corrêa, Gabriel Angelo Costa Corrêa, Gabrielley Custodia Alves Mascarenhas, Iris
Campos Nogueira, Rebecca Ferreira Arbex, Nina Morena Teixeira Pacheco, y Yuri Ernandes Rodrigues de Carvalho. El escrito
describe presupuestos teóricos sobre la Convención Americana como una “Constitución Interamericana”, la Corte
Interamericana como un “Tribunal Constitucional Transnacional”, y sobre la “libertad sindical interamericana”. Asimismo,
describe las alegadas aplicaciones prácticas sobre el acceso a la justicia, el Programa de Protección de Defensores de Derechos
Humanos, la “función social de la propiedad y la necesidad de que la Corte amplie el debate respecto del artículo 21 de la
Convención”, y el alegado deber de reparación de las presuntas víctimas.
El escrito fue firmado por Andreia Macedo Barreto, Anna Izabel e Silva Santos, Bia Albuquerque Tiradentes, Carlos
Eduardo Barros da Silva, Edgar Moreira Alamar, Guilherme Israel Kochi Silva, Juliana Andrea Oliveira, Kassandra Campos
Pinto Lopes Gomes, Vladimir Augusto de Carvalho Lobo e Avelino Koenig, Cristina Figueiredo Terezo Ribeiro, Amanda Pereira
Reis, Daniela Bastos da Silva, y Sarah Morhy Pereira. El escrito describe los alegados conflictos de tierra en el estado de Pará
y las acciones realizadas que tendrían un impacto negativo en tal estado, así como la alegada vulnerabilidad de las personas
defensoras de derechos humanos, y la “posibilidad” que tendría la Corte Interamericana de “avanzar” en la protección de los
derechos de los territorios indígenas.
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El escrito fue firmado por José Alberto Ribeiro Simonetti Cabral, Sílvia Virgínia Silva de Souza, Melina Girardi Fachin,
Cristina Paiva, José Maria Vieira, Álvaro Quintão, Anderson Ferreira, y Caupolican Padilha Junior. El escrito describe la alegada
situación jurídica de las personas defensoras de derechos humanos, y las alegadas obligaciones estatales y derechos relativos
a la materia, de conformidad con determinados estándares, así como medidas provisionales y de reparación de referencia.
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El escrito fue firmado por Sérgio Rodrigues Leonardo, William dos Santos, y Cristina Paiva Matos Fontes. El escrito
describe principalmente las medidas de reparación que se consideran necesarias adoptar.
El escrito fue firmado por Roberto Williams Moysés Auad y Julia Pereira Reis. El escrito realiza determinadas
consideraciones de hecho y derecho, tendientes a “contribuir” con la adopción de medidas que, según se indica, “permitan el
avance de la democracia en Brasil”.
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