-11En 1940, el Código de Procedimientos Penales reemplazó a la normativa anterior,
adscrito al modelo mixto, bajo una estructura inquisitiva “que confund[ía] la
actividad de juzgamiento de los jueces con la tarea de investigación, propia del
Ministerio Público, y coloca[ba] notables cortapisas al ejercicio pleno del derecho
de defensa del procesado”.
A pesar de esto se siguió implementando una legislación penal de emergencia,
caracterizada por su naturaleza arbitraria y por la intervención de las fuerzas
armadas del país para reprimir ciertos delitos contra la tranquilidad pública y
social. Además se instauró como pena la privación de libertad de por lo menos 20
años y la pena de muerte, y se eliminó la libertad provisional o condicional.
Con el advenimiento de la transición democrática plasmada en la Constitución de
1979, se esperaba la eliminación de la legislación penal de emergencia. Por el
contrario, se introdujeron excepciones para los casos del delito de terrorismo,
equiparándolos con los de tráfico de drogas y espionaje, de manera tal que se
prolongó el plazo de detención policial. Los sucesivos gobiernos, instalados
desde julio de 1980, optaron por “reproducir la arbitraria y añeja legislación
penal de emergencia”, situación hasta hoy no superada.
A partir de 1981 y hasta el 5 de mayo de 1992 la legislación antiterrorista estaba
compuesta, entre otras normas, por el Decreto Legislativo No. 46 de 1981 y los
artículos 319 a 324 del Código Penal de 1991. El Decreto Legislativo No. 46
presenta “infracciones a[l] principio[…] de legalidad penal”. Por otro lado, se
profundiza la militarización del país mediante la Ley No. 24.150 de 1985.
En los años siguientes, las Leyes Nos. 24.651, 24.700, 24.953 y 25.301
reformaron aspectos relacionados con la represión del delito de terrorismo
tipificado en el Código Penal de 1924, incluidos los relativos al órgano encargado
de conducir la investigación, la posibilidad de incomunicación del imputado y las
penas aplicables.
El Código Penal de 1991, a pesar de su “dogmática penal democrática,” no se
desprende de la legislación penal de emergencia frente al terrorismo. Mantiene
además la amplitud en sus definiciones de actos de colaboración y restringe los
beneficios procesales y de ejecución penal en casos de tráfico ilícito de drogas y
el terrorismo.
En abril de 1992 el entonces Presidente Fujimori llevó a cabo un golpe de Estado
y pretendió “[p]acificar [a]l país dentro de un marco jurídico que garanti[zara] la
aplicación de sanciones drásticas a los terroristas”. Sin control parlamentario,
con apoyo del Poder Judicial y gracias a la propaganda de los medios de
comunicación, el señor “Fujimori y su equipo llevaron a extremos la arbitrariedad
contenida en las normas contraterroristas”. En estas circunstancias, nacieron dos
Decretos Leyes: el No. 25.475 de mayo de 1992, en el que se establecía la
penalidad y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio del
delito de terrorismo, el cual se encuentra vigente hasta hoy en día, y el No.
25.659 de agosto de 1992, que instituyó el delito de traición a la patria en
modalidad terrorista.
El Decreto Ley No. 25.475 “infracciona el principio de legalidad penal, al incumplir
los requerimientos de taxatividad y certeza”, sin los cuales es imposible extender
garantía y seguridad al ciudadano que no será procesado o condenado por un