-14juzgada respecto de los hechos a los cuales se le vinculaba. Posteriormente, el
señor Blanco solicitó asilo político en el exterior.
En marzo de 1996 la testigo fue detenida a la salida de su trabajo, llevada a la
Comisaría y de allí a la oficina de Requisitorias ubicada en la Avenida Canadá. Su
familia se enteró de la detención por medio de un colega que presenció los
hechos. Luego de una noche en la requisitoria, la llevaron al Juzgado donde no
encontraron los expedientes y pasaron varias horas antes de que el juez la
interrogara. Posteriormente fue conducida al Establecimiento Penal de Régimen
Cerrado Especial de Mujeres de Chorrillos (en adelante “el Penal de Chorrillos”),
donde ha estado detenida desde entonces.
En el Penal de Chorrillos fue aislada e incomunicada, y no pudo ver ni a su
abogada ni a su madre durante un mes. Las visitas de niños eran trimestrales,
durante el primer año no recibió la visita de sus hijos por lo duro que hubiera
sido para ellos ver a su madre en esas condiciones. Una vez al mes disponía de
media hora para escribir a su familia, lo cual tenía que hacer en la penumbra de
su celda. Pudo comprobar que algunas veces la correspondencia no llegaba a su
destino. A pesar de diversas solicitudes, nunca pudo tener una visita directa,
siendo éstas por medio del locutorio que era muy incómodo, incluyendo las
visitas de su madre, quien es de edad avanzada. En el penal la alimentación era
escasa y de muy mala calidad. En su primer año de detención sólo podía salir al
patio 30 minutos diarios, no podía usar papel, lápiz, reloj, no tenía acceso a
revistas, periódicos, radio, televisión y sólo se le permitía leer la Biblia y ciertos
libros clásicos. Tampoco le permitieron tener libros de medicina y revistas
médicas de su especialidad. Desde que llegó al Penal presentó un cuadro de
diarrea y fiebre por el cual sólo pudo ser atendida después de dos semanas de
presentar los síntomas. Sólo se podía pedir que se atendieran sus “necesidades al
personal policial para que lo comunicaran al personal del INPE [Instituto Nacional
Penitenciario], lo que cumplían s[ó]lo en caso de extrema necesidad”.
Su madre de 80 años quedó a cargo de sus hijos. Su familia ha pasado y sigue
pasando dificultades económicas: los gastos, incluidos los de la educación de sus
hijos, los solventaron entre la pensión de jubilada de su madre y la ayuda
esporádica de algunos familiares.
Durante el primer año exigió tener mayor conocimiento de su expediente, a
través de su abogada, quien tuvo grandes limitaciones en el acceso del referido
expediente judicial, por lo que les fue difícil conocer detalles de su detención. La
presunta víctima tenía conocimiento de que las acusaciones se relacionaban con
supuestas atenciones médicas a terroristas o a sus familiares, pero ni ella ni su
abogada sabían quiénes eran esas personas.
En octubre de 1996 fue llamada a la Sala de Terrorismo “sin rostro” para su
juicio, pero sin haber tenido oportunidad de preparar su defensa, debido a la falta
de información sobre los cargos y las personas que presuntamente la acusaban.
Los jueces que la juzgaron se encontraban detrás de un espejo y sólo escuchaba
sus voces distorsionadas, e incluso la preguntas que le formulaban le resultaron
incomprensibles.
Durante el juicio oral no hubo ningún testigo que la incriminara, los únicos que la
acusaron fueron el fiscal y el procurador. Asimismo, no había ningún supuesto
enfermo o arrepentida que la señalara como culpable. A pesar de ello fue