-15sentenciada. En la opinión de la testigo, le dieron más valor a las afirmaciones del atestado policial que al juicio mismo, y además se tomó en cuenta que tanto ella como su esposo habían estado detenidos con anterioridad. Asimismo, en el juicio “primó que se quería condenar a todo médico que se atreviera a brindar [ayuda] a ‘un terrorista’ y eso se hacía a través de [ella]”. Su abogada pidió su indulto, sin embargo, éste no le fue concedido porque tenían un proceso pendiente del año 1990, el cual debía pasar a juicio oral y cuyo expediente se había perdido. En ese momento su hermana Alcira tuvo que interrumpir sus estudios de postgrado en el Brasil para hacerse cargo de los trámites legales de la presunta víctima, puesto que su madre ya no estaba en condiciones de seguir haciéndose cargo de ellos. Después de que su hermana buscó infructuosamente el expediente de 1990, por iniciativa de su defensa el mismo fue reconstruido con las copias que tenía en su poder su anterior abogado. En 1998 fue llevada a juicio por la causa abierta en 1990 y se le acusó de haber ordenado al muchacho, junto con el cual había sido detenida ese mismo año, efectuar la pegatina. En dicho proceso fue sentenciada a diez años, para lo cual se tomó en cuenta que tenía antecedentes. Aproximadamente un año después la Corte Suprema declaró sobreseído ese proceso. En ese momento presentaron su caso a nivel supranacional. A la presunta víctima se le negó el indulto por segunda vez y sintió que su situación era un símbolo contra la práctica médica, “porque no habiendo pruebas igual se [le] condenaba” y “se prejuzgaba sobre [su] inocencia por el vínculo familiar porque [su] esposo también [había sido] detenido alguna vez por considerarse que estaba vinculado con el terrorismo”. En el año 2000 hubo cambio de gobierno pero se mantuvo la legislación antiterrorista. Habiendo cumplido un tercio de su condena solicitó el beneficio de la semi libertad, la cual le fue negada porque se le “aplic[aron] normas que entraron en vigencia con posteridad a [su] detención, en el año 2003”. Las leyes que se le aplicarían en un posible nuevo proceso “siguen considerando que el atender y curar puede ser calificado como acto terrorista”. Manifestó que condena la violencia sin importar su origen, “y a pesar de que no h[a] curado al menos con[s]cientemente a ninguna persona que haya cometido delitos de terrorismo, consider[a] que curar en ningún lugar del mundo puede ser un delito y ser castigado”. Desde el año 2000, en que se dio cierta flexibilidad en el régimen carcelario, ha solicitado en varias oportunidades redimir su pena por trabajo en el tópico del penal y así ejercer su profesión y “recuperar [su] autoestima, y [su] experticia”. Sin embargo, el asesor legal del penal le respondió que no podían darle “como tratamiento penitenciario, el mismo trabajo por el cual [había sido] sentenciada”. Después del Informe de fondo sobre su caso emitido por la Comisión Interamericana en junio de 2003, su sentencia condenatoria fue anulada de oficio, y el Estado se comprometió a resolver su caso lo más rápido posible. Sin embargo, un año después el caso seguía en la misma situación, sin resolución. Siente que el Estado ha querido “anular[la] profesionalmente pues desde el inicio

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