-68pueda dictar la Corte en el presente caso.
Consideraciones de la Corte
146.
En los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte
considera como parte lesionada a la señora María Teresa De La Cruz Flores, en su
carácter de víctima de las violaciones de los derechos reconocidos por los artículos 9 y
5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y 7 y 8 de
la Convención, en relación con los artículos 9 y 1.1 del mismo tratado. Asimismo, se
consideran beneficiarios a Danilo y Ana Teresa Blanco De La Cruz, hijos de la víctima;
a Alcira Domitila Flores Rosas viuda de De La Cruz, madre de la víctima; y a Alcira
Isabel, Celso Fernando y Jorge Alfonso De La Cruz Flores, hermanos de la víctima, en
su carácter de víctimas de la violación del artículo 5 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma.
B) DAÑO MATERIAL
Alegatos de la Comisión
147. La Comisión señaló que la víctima concretaría sus pretensiones respecto de la
indemnización por concepto de daño material.
Alegatos de los representantes de la víctima
148. Los representantes de la víctima solicitaron que se tomaran en cuenta los
siguientes elementos para la determinación de la indemnización por daño material:
a)
en relación con la pérdida de ingresos, cuando fue detenida la víctima
trabajaba como médico pediatra. La remuneración que percibía era de US$
500.00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) mensuales, que
se ha incrementado en el tiempo a una suma equivalente a US$ 550.00
(quinientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América). Dicha
remuneración, dejada de percibir durante más de siete años de privación de
libertad asciende a US$ 39,050.00 (treinta y nueve mil cincuenta dólares de
los Estados Unidos de América), calculado sobre la base de 12
remuneraciones anuales de acuerdo a la legislación peruana; y
b)
en relación con el daño emergente, deben incluirse los gastos
mensuales de la víctima durante el encarcelamiento para la adquisición de
alimentos y otros gastos personales, así como los gastos de transporte de sus
familiares para visitarla en el centro de detención. En particular, la señora
Alcira Isabel De La Cruz Flores tuvo que asumir el rol de madre de los hijos de
la víctima en conjunto con la madre de ésta, asumir las responsabilidades de
la defensa y perdió la posibilidad de continuar con el desarrollo profesional
académico.
Alegatos del Estado
149. El Estado no se refirió a las pretensiones los representantes de la víctima en
relación con la eventual reparación por concepto de daño material.
Consideraciones de la Corte
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