-68pueda dictar la Corte en el presente caso. Consideraciones de la Corte 146. En los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte considera como parte lesionada a la señora María Teresa De La Cruz Flores, en su carácter de víctima de las violaciones de los derechos reconocidos por los artículos 9 y 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y 7 y 8 de la Convención, en relación con los artículos 9 y 1.1 del mismo tratado. Asimismo, se consideran beneficiarios a Danilo y Ana Teresa Blanco De La Cruz, hijos de la víctima; a Alcira Domitila Flores Rosas viuda de De La Cruz, madre de la víctima; y a Alcira Isabel, Celso Fernando y Jorge Alfonso De La Cruz Flores, hermanos de la víctima, en su carácter de víctimas de la violación del artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. B) DAÑO MATERIAL Alegatos de la Comisión 147. La Comisión señaló que la víctima concretaría sus pretensiones respecto de la indemnización por concepto de daño material. Alegatos de los representantes de la víctima 148. Los representantes de la víctima solicitaron que se tomaran en cuenta los siguientes elementos para la determinación de la indemnización por daño material: a) en relación con la pérdida de ingresos, cuando fue detenida la víctima trabajaba como médico pediatra. La remuneración que percibía era de US$ 500.00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) mensuales, que se ha incrementado en el tiempo a una suma equivalente a US$ 550.00 (quinientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América). Dicha remuneración, dejada de percibir durante más de siete años de privación de libertad asciende a US$ 39,050.00 (treinta y nueve mil cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), calculado sobre la base de 12 remuneraciones anuales de acuerdo a la legislación peruana; y b) en relación con el daño emergente, deben incluirse los gastos mensuales de la víctima durante el encarcelamiento para la adquisición de alimentos y otros gastos personales, así como los gastos de transporte de sus familiares para visitarla en el centro de detención. En particular, la señora Alcira Isabel De La Cruz Flores tuvo que asumir el rol de madre de los hijos de la víctima en conjunto con la madre de ésta, asumir las responsabilidades de la defensa y perdió la posibilidad de continuar con el desarrollo profesional académico. Alegatos del Estado 149. El Estado no se refirió a las pretensiones los representantes de la víctima en relación con la eventual reparación por concepto de daño material. Consideraciones de la Corte

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