-38de 1996 (supra
retrospectivo65.
párrs.
73.27
y
73.28),
existía
un
concurso
penal
Otros antecedentes de las actuaciones penales seguidas contra la señora
María Teresa De La Cruz Flores
73.34) En al menos cuatro casos de médicos acusados por el delito de
colaboración con el terrorismo, en circunstancias similares a las de la señora
De La Cruz Flores, se aplicó a favor de éstos la figura del in dubio pro reo. En
efecto, mediante la sentencia de 8 de junio de 1998 dictada en el expediente
judicial No. 113-95, expediente en el cual también se tramitó el proceso
contra la señora De La Cruz Flores, se aplicó la figura del in dubio pro reo a
los médicos Richard Morales Torrín y César Augusto Guerrero Caballero. De
igual forma procedió la sentencia emitida el 5 de enero de 1999 en el
expediente judicial No. 115-95 en relación con los médicos Luis Alberto
Paquilló y Miguel Ángel Melgarejo Encinas66.
73.35) Como consecuencia de una acción de inconstitucionalidad interpuesta
por el señor Marcelino Tieno Silva y más de cinco mil ciudadanos, el Tribunal
Constitucional del Perú emitió una sentencia el 3 de enero de 2003, en la cual
se pronunció sobre la constitucionalidad de algunas disposiciones de los
Decretos Ley Nos. 25.475 (delito de terrorismo), 25.659 (delito de traición a
la patria), 25.708 y 25.88067.
73.36) La sentencia del Tribunal Constitucional declaró que el artículo 2 del
Decreto Ley No. 25.475, que tipifica el delito de terrorismo, es constitucional
y que “se trata de una norma que no desconoce la garantía de legalidad por
ser de aquellos tipos penales abiertos, que por su indeterminación requieren
ser completados por la interpretación que realice el Juez”. La sentencia no
analizó el artículo 4 del referido Decreto Ley, que tipifica el delito de
colaboración con el terrorismo68.
73.37) Como consecuencia de la sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional, el Poder Ejecutivo emitió los Decretos Legislativos Nos. 921,
causa y ordenará archivarla. Si el hecho punible, descubierto mereciere una pena superior a la aplicada,
el condenado será sometido a un nuevo proceso y se impondrá la nueva pena correspondiente”.
65
Cfr. sentencia emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República el 15 de
junio de 2000 (expediente de anexos al escrito de demanda, anexo 28, folios 290 a 291).
66
Cfr. sentencia emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima el 21 de
noviembre de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folios 207 a 254); y sentencia
emitida por la Sala Nacional Penal para Casos de Terrorismo con competencia a nivel nacional el 5 de
enero de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 29, folios 293 a 301).
67
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003 para resolver
una acción popular de constitucionalidad presentada por el señor Marcelino Tineo Silva y más de 5000
ciudadanos, expediente No. 010-2002-AI/TC Lima (expediente de anexos a la demanda, anexo 30, folios
303 a 334).
68
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003 para resolver
una acción popular de constitucionalidad presentada por el señor Marcelino Tineo Silva y más de 5000
ciudadanos, expediente No. 010-2002-AI/TC Lima (expediente de anexos a la demanda, anexo 30, folios
303 a 334).
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