-38de 1996 (supra retrospectivo65. párrs. 73.27 y 73.28), existía un concurso penal Otros antecedentes de las actuaciones penales seguidas contra la señora María Teresa De La Cruz Flores 73.34) En al menos cuatro casos de médicos acusados por el delito de colaboración con el terrorismo, en circunstancias similares a las de la señora De La Cruz Flores, se aplicó a favor de éstos la figura del in dubio pro reo. En efecto, mediante la sentencia de 8 de junio de 1998 dictada en el expediente judicial No. 113-95, expediente en el cual también se tramitó el proceso contra la señora De La Cruz Flores, se aplicó la figura del in dubio pro reo a los médicos Richard Morales Torrín y César Augusto Guerrero Caballero. De igual forma procedió la sentencia emitida el 5 de enero de 1999 en el expediente judicial No. 115-95 en relación con los médicos Luis Alberto Paquilló y Miguel Ángel Melgarejo Encinas66. 73.35) Como consecuencia de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Marcelino Tieno Silva y más de cinco mil ciudadanos, el Tribunal Constitucional del Perú emitió una sentencia el 3 de enero de 2003, en la cual se pronunció sobre la constitucionalidad de algunas disposiciones de los Decretos Ley Nos. 25.475 (delito de terrorismo), 25.659 (delito de traición a la patria), 25.708 y 25.88067. 73.36) La sentencia del Tribunal Constitucional declaró que el artículo 2 del Decreto Ley No. 25.475, que tipifica el delito de terrorismo, es constitucional y que “se trata de una norma que no desconoce la garantía de legalidad por ser de aquellos tipos penales abiertos, que por su indeterminación requieren ser completados por la interpretación que realice el Juez”. La sentencia no analizó el artículo 4 del referido Decreto Ley, que tipifica el delito de colaboración con el terrorismo68. 73.37) Como consecuencia de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, el Poder Ejecutivo emitió los Decretos Legislativos Nos. 921, causa y ordenará archivarla. Si el hecho punible, descubierto mereciere una pena superior a la aplicada, el condenado será sometido a un nuevo proceso y se impondrá la nueva pena correspondiente”. 65 Cfr. sentencia emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República el 15 de junio de 2000 (expediente de anexos al escrito de demanda, anexo 28, folios 290 a 291). 66 Cfr. sentencia emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima el 21 de noviembre de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folios 207 a 254); y sentencia emitida por la Sala Nacional Penal para Casos de Terrorismo con competencia a nivel nacional el 5 de enero de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 29, folios 293 a 301). 67 Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003 para resolver una acción popular de constitucionalidad presentada por el señor Marcelino Tineo Silva y más de 5000 ciudadanos, expediente No. 010-2002-AI/TC Lima (expediente de anexos a la demanda, anexo 30, folios 303 a 334). 68 Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003 para resolver una acción popular de constitucionalidad presentada por el señor Marcelino Tineo Silva y más de 5000 ciudadanos, expediente No. 010-2002-AI/TC Lima (expediente de anexos a la demanda, anexo 30, folios 303 a 334).

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