-39922, 923, 924, 925, 926 y 927, con el fin de regular los efectos de dicha
sentencia, en relación con la anulación de los procesos que por delitos de
terrorismo fueron seguidos ante jueces y fiscales con identidad secreta69.
73.38) El artículo 2 del Decreto Legislativo No. 926 de 19 de febrero de 2003
estableció que la Sala Nacional de Terrorismo, progresivamente en un plazo
no mayor de sesenta días hábiles, anularía de oficio, salvo renuencia del reo,
la sentencia y el juicio oral y declararía, de ser del caso, la insubsistencia de
la acusación fiscal en los procesos penales por los delitos de terrorismo
seguidos en la jurisdicción penal ante jueces o fiscales con identidad secreta.
Dicho plazo venció el 19 de abril de 200370.
Nuevo proceso seguido contra la señora María Teresa De La Cruz Flores
73.39) El 20 de junio de 2003 la Sala Nacional de Terrorismo declaró nulo
todo lo actuado e insubsistente la acusación fiscal en el proceso seguido por
la segunda detención contra la señora María Teresa De La Cruz Flores, “sin
que ello varíe su situación jurídica”71.
73.40) El 2 de septiembre de 2003 el Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía
Superior Especial de Terrorismo emitió el dictamen Nº 167-2003-2FSEDTMP/FN en el expediente No. 113-95, en el cual consideró que había mérito
para ir a juicio72.
73.41) El 6 de noviembre de 2003 la Sala Nacional de Terrorismo dictó una
resolución en la que confirmó una decisión del 28 de agosto de 2003 que
declaró improcedente el beneficio penitenciario de semi-libertad solicitado por
la señora María Teresa De La Cruz Flores, ya que éste “ha sido establecido a
favor del interno sentenciado a fin de que pueda salir del establecimiento
penal recluido antes del cumplimiento del término de la pena fijada en la
sentencia” y que la señora De La Cruz Flores “no t[enía] la calidad de
sentenciada, [sino] la de procesada”73.
73.42) El 20 de enero de 2004 el abogado de la señora María Teresa De La
Cruz Flores presentó un escrito en el cual interpuso las excepciones de
69
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003 para resolver
una acción popular de constitucionalidad presentada por el señor Marcelino Tineo Silva y más de 5000
ciudadanos, expediente No. 010-2002-AI/TC Lima (expediente de anexos a la demanda, anexo 30, folios
303 a 334); y Decretos Legislativos Nos. 921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 31, folios 336 a 346).
70
Cfr. Decreto Legislativo No. 926 (expediente de anexos a la demanda, anexo 31, folios 344 a
345).
71
Cfr. resolución de 20 de junio de 2003 emitida por la Sala Nacional de Terrorismo en el
expediente No. 113-95 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 3, folios 380
a 389).
72
Cfr. dictamen Nº 167-2003-2FSEDT-MP/FN emitido por Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía
Superior Especial de Terrorismo el 2 de septiembre de 2003 en el expediente No. 113-95 (expediente
sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo II, folios 488 a 534).
73
Cfr. resolución emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 6 de noviembre de 2003 en el
expediente No. 113-95 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo II, folio
535).
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