-26profesión médica y paramédica deben recibir la protección necesaria para
ejercer libremente su actividad profesional.
Finalmente, en ninguna
circunstancia el ejercicio de una actividad de carácter médico podrá ser
considerado como un delito. Tampoco puede el médico ser molestado ni
sancionado por haber guardado el secreto médico.
La protección del acto médico es una norma del derecho internacional
humanitario, de derecho internacional general, porque es una norma
consuetudinaria contenida en el artículo dieciséis del Protocolo I para las
situaciones de conflicto armado internacional y en el artículo diez del Protocolo II
sobre los conflictos armados internos. Por consiguiente, cabe decir que es una
norma internacional con un doble carácter convencional, ya que está recogida en
los tratados de derechos humanos y en el derecho consuetudinario, porque
corresponde a una práctica general y a la opinio iuris de los Estados.
Las normas nacionales contrarias a los principios de la ética médica no pueden
ser impuestas al personal médico bajo ninguna circunstancia. Los Convenios de
Ginebra no ofrecen una definición precisa del contenido de la ética médica. Los
Protocolos I y II de 1977 han aportado significativos desarrollos, en el sentido
de no obligar al personal sanitario a realizar tareas que no sean compatibles con
su misión humanitaria, ni a efectuar trabajos contrarios a la deontología u otras
normas médicas destinadas a proteger a los heridos y a los enfermos.
El acto médico en si mismo tiene carácter neutral y, si no comporta ningún acto
de violencia armada, se trata de un acto humanitario. El problema en el caso es
la amplitud del tipo penal de terrorismo en la legislaci��n peruana antiterrorista
que ha posibilitado que el acto médico haya sido criminalizado.
En relación con el derecho de no delación de los médicos, los párrafos tercero y
cuarto del artículo 10 del Protocolo II prohíben sancionar al médico que no
delata. En una situación de violencia armada un órgano internacional de
protección de los derechos humanos puede tomar en cuenta las normas del
derecho internacional humanitario.
Las normas del derecho internacional humanitario pueden reforzar o ser
utilizadas en la interpretación de las normas de la Convención Americana. El
artículo tres común a los Convenios de Ginebra prohíbe las condenas y las
ejecuciones sin previo juicio. El artículo seis del Protocolo II determina un
conjunto de garantías que deben otorgarse a las personas en un conflicto
armado interno.
C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Valoración de la Prueba Documental
58.
25
En este caso, como en otros25, el Tribunal admite el valor probatorio de los
Cfr. Caso Tibi,, supra nota 1, párr. 77; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 1,
párr. 80; y Caso Ricardo Canese, supra nota 1, párr. 61.