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determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo. Este criterio
es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de derechos
humanos, los cuales disponen, para efectos de la determinación de la responsabilidad
internacional de un Estado por violación de derechos de la persona, de una amplia
flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos
pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia5.
47.
Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar el
conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso dentro del
marco legal en estudio.
A)
PRUEBA DOCUMENTAL
48.
Entre las pruebas documentales aportadas por las partes constan las
declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por las testigos Victoria
Margarita Palomino Buitrón y Esmila Liliana Conislla Cárdenas y por las peritos María
del Pilar Raffo Lavalle de Quiñones y Sofía Macher, de conformidad con lo dispuesto
por el Presidente mediante Resolución de 19 de agosto de 2005 (supra párr. 18). El
Tribunal considera pertinente resumir a continuación las partes relevantes de dichas
declaraciones:
a)
Testimonio de la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón, madre del
señor Santiago Gómez Palomino.
La testigo tiene 62 años de edad y vive con sus hijas y su hijo en la ciudad de Lima. Al
enterarse de la detención y desaparición de su hijo Santiago Gómez Palomino, ocurrida
el 9 de julio de 1992, no “sabía que hacer”. Muy temprano en la mañana siguiente
acudió a la Comisaría de la Curva. Allí preguntó si habían recibido a su hijo durante la
madrugada, y solo recibió respuestas negativas. Uno de los policías le dijo, después de
preguntarle cómo habían ocurrido los hechos, que “si han sido encapuchados, han sido
terroristas”. Se puso a llorar, no sabía a dónde ir ni a dónde acudir. De allí se dirigió a
las Comisarías de Chorrillos, Barranco y Miraflores, pero nunca le “dieron razón”.
Buscó a su hijo por todas partes: en la morgue, el Palacio de Justicia y los hospitales, y
de nuevo, nadie le informó sobre su paradero. Acudió a “Derechos Humanos” y a
“Personas Desaparecidas”. Sus demás hijos y la que era conviviente de Santiago
Gómez Palomino la acompañaban en su búsqueda.
Sufre mucho porque su hijo era bastante cariñoso con ella y con sus hermanos, les
llevaba “[s]u fruta y [s]u pollo”. No puede estar tranquila desde que su hijo está
desaparecido y quisiera que encontraran su cuerpo para ponerle flores y poder decir
“ahí está él”. Santiago era quien la ayudaba económicamente, ya que la mayoría de
sus hijos eran menores de edad y la testigo sólo trabajaba lavando ropa en una casa,
una vez por semana. Su hijo le decía “chibolita chiquita aquí está tu plata”, él la
ayudaba con la alimentación de sus otros hijos, si él no le “daba plata, no comía[n]”,
trabajaba en un “restaurante chifa de comida china” y como jardinero. Asimismo,
Santiago mantenía económicamente a su anterior enamorada que estaba embarazada
de él y a la vez mantenía a Esmila Liliana, su enamorada de ese momento, y al hijo de
ésta.
5
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 73; Caso Raxcacó Reyes, supra nota 4,
párr. 35, y Caso Gutiérrez Soler, supra nota 4, párr. 39.
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