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referido artículo en perjuicio del hermano y las hermanas de la víctima, lo cual
contraviene lo señalado por la Corte Interamericana en cuanto es razonable concluir
que las aflicciones sufridas por la víctima se extienden a los miembros más cercanos
de la familia, particularmente a aquellos que tenían contacto afectivo estrecho con
ella, no requiriéndose prueba para llegar a esta conclusión, y
c)
de esta manera el sufrimiento del hermano y las hermanas del señor
Santiago Gómez Palomino se presume, quedando a cargo del Estado probar lo
contrario.
Alegatos del Estado
57.
El Estado alegó que en el caso de las hermanas y el hermano de la víctima es
menester que se demuestre el grado de los daños y las consecuencias que han sufrido
con motivo de la desaparición del señor Gómez Palomino.
Consideraciones de la Corte
58.
El artículo 5.1 de la Convención Americana dispone que
[t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
59.
Antes de entrar al análisis de la presunta violación del artículo 5 de la
Convención Americana, es necesario indicar que aunque la Comisión Interamericana
no alegó la violación de este artículo en perjuicio de las hermanas y hermano del
señor Gómez Palomino, la Corte ha establecido que las presuntas víctimas, sus
familiares o sus representantes, pueden invocar derechos distintos de los
comprendidos en la demanda de la Comisión, sobre la base de los hechos presentados
por ésta50.
60.
Esta Corte ha señalado, en reiteradas oportunidades51, que los familiares de las
víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas. En
esta línea, la Corte ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral
de los familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que estos han
padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones
perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones u
omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos52.
61.
En casos que involucraban la desaparición forzada de personas, el Tribunal ha
afirmado que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares
de la víctima es una consecuencia directa, precisamente, de ese fenómeno53, que les
causa un severo sufrimiento por el hecho mismo que se acrecienta por la constante
50
Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico, supra nota 9, párr. 181; Caso YATAMA, supra nota 8, párr.
183, y Caso De la Cruz Flores. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 122.
51
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párrs. 144 y 146; Caso de las Hermanas
Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párrs. 113 y 114, y Caso 19
Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 210.
v
52
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párrs. 144 y 146; Caso de las Hermanas
Serrano Cruz, supra nota 51, párr 113 y 114, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 51, párr. 210.
53
Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 51, párr. 211; Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de
noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 160, y Caso Blake. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No.
36, párr. 114.
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