28 negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima, o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido. 62. Teniendo en cuenta su jurisprudencia, la Corte Interamericana admitió el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en el presente caso (supra párrs. 12, 14 y 30), respecto de la violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, y de la niña Ana María Gómez Guevara. 63. El Tribunal valora el reconocimiento que hace el Estado del grave sufrimiento padecido durante más de trece años, en particular, por la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón, a raíz de la desaparición forzada de su hijo y de la privación de toda posibilidad de justicia para esclarecer su paradero, hechos que esta Corte ha podido constatar a través de la prueba que obra en el presente caso (supra párr. 54.21). 64. No habiendo reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado sobre la alegada violación del artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de las hermanas y el hermano del señor Gómez Palomino: María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, y Emiliano, Mónica, Mercedes, Rosa y Margarita, todos Palomino Buitrón, corresponde ahora a la Corte decidir si estas personas han sido víctimas de dicha violación. 65. De los hechos del presente caso la Corte observa que las hermanas y el hermano del señor Santiago Gómez Palomino mantenían una estrecha relación de afecto con éste, quien a su vez suplía roles paternales en el caso del hermano y las hermanas menores (supra párr. 48. c). De conformidad con la declaración rendida por la perito María del Pilar Raffo Lavalle de Quiñones, Santiago era el hijo varón mayor de la señora [Victoria] Margarita, quien representó para el grupo familiar un soporte no sólo económico […]. Él vivía con su madre y sus menores hermanos Emiliano, Mónica, Mercedes, Rosa y Margarita, cumpliendo en la familia una función paternal. Como estructura previa esta era una familia con una situación familiar irregular con hijos de tres hombres distintos pero ausentes. Al existir una ausencia de padre real, activo y cuidador en el hogar esta es suplida por un hermano mayor. 66. Asimismo, en su declaración rendida ante fedatario público (supra párr. 48. a), la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón manifestó que h[a] buscado a [su] hijo trece años ... [su]s hijas [l]e han ayudado a buscar, Dolores, Luzmila, Mónica; Emiliano no podía por el servicio militar, solo lloraba los fines de semana que iba a visitar[la], [y su]s hijas también llorando le contaban a Emiliano que ‘Santi no viene’. [Su]s hijos hasta ahora lloran por [el] cariño [de Santiago], él era como el papá, se preocupaba por ellos. 67. El Tribunal ha tenido por probado que las hermanas y el hermano del señor Gómez Palomino han padecido grandes sufrimientos en detrimento de su integridad psíquica y moral, a raíz de la desaparición forzada de su hermano y las circunstancias relacionadas a ésta, tales como la búsqueda que realizaron por hospitales, comisarías, centros de reclusión y morgues, con la expectativa de encontrarlo vivo; la indiferencia y falta de información y apoyo de las autoridades estatales en la búsqueda de la víctima; la imposibilidad de darle a su hermano un entierro digno y según sus costumbres, así como la grave demora en la investigación y eventual sanción de los

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