4 10. El 12 de noviembre de 2004 el Estado designó al señor Manuel Álvarez Chauca como Agente en el presente caso. 11. El 14 de diciembre de 2004 los representantes presentaron su escrito de solicitudes y argumentos, al cual adjuntaron prueba documental y ofrecieron prueba pericial. 12. El 11 de febrero de 2005 el Estado presentó su contestación de la demanda y sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”). El 21 de febrero de 2005 la Secretaría recibió la prueba documental a la citada contestación de la demanda. En dicho escrito, el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por los hechos del presente caso (infra párrs. 24 y 43). 13. El 3 de marzo de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte Interamericana, solicitó al Estado que aclarara algunos puntos sobre el alcance del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por éste (supra párr. 12). 14. El 7 de abril de 2005 el Estado presentó su escrito aclaratorio del reconocimiento de responsabilidad efectuado en la contestación de la demanda, en respuesta a la consulta realizada por la Corte Interamericana. 15. El 4 de mayo de 2005 los representantes presentaron sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en su contestación de la demanda (supra párr. 12) y en su correspondiente escrito aclaratorio (supra párr. 14). Por su parte, el 31 de mayo de 2005, luego de una prórroga concedida, la Comisión presentó las observaciones respectivas. 16. El 21 de junio de 2005 la Secretaría informó a las partes que después del análisis de los escritos principales presentados por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, el pleno de la Corte Interamericana consideró que en el presente caso no era necesario convocar a audiencia pública. A su vez, ese mismo día, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión Interamericana y a los representantes la remisión de las listas definitivas de testigos y peritos propuestos por cada uno de ellos. 17. El 7 de julio de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió al Estado, de conformidad con el artículo 45.2 del Reglamento, la presentación, como prueba para mejor resolver, de documentación relativa a las gestiones realizadas a nivel interno a propósito de la desaparición forzada del señor Santiago Gómez Palomino. Dicha solicitud fue reiterada al Estado mediante notas de Secretaría de 25 de agosto y 20 de septiembre de 2005. Asimismo, el 25 de agosto de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes que prestaran su colaboración para que, en la medida de sus posibilidades, alleguen al Tribunal la documentación que ha sido solicitada al Perú, como prueba para mejor resolver. Esta solicitud fue reiterada el 3 de octubre de 2005 (infra párr. 20). 18. El 19 de agosto de 2005 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual estimó conveniente recibir, a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), los testimonios de las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón y Esmila Liliana Conislla Cárdenas y el peritaje de la señora Sofía Macher, ofrecidos por la

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