4
10.
El 12 de noviembre de 2004 el Estado designó al señor Manuel Álvarez Chauca
como Agente en el presente caso.
11.
El 14 de diciembre de 2004 los representantes presentaron su escrito de
solicitudes y argumentos, al cual adjuntaron prueba documental y ofrecieron prueba
pericial.
12.
El 11 de febrero de 2005 el Estado presentó su contestación de la demanda y
sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de
la demanda”). El 21 de febrero de 2005 la Secretaría recibió la prueba documental a la
citada contestación de la demanda. En dicho escrito, el Estado reconoció parcialmente
su responsabilidad internacional por los hechos del presente caso (infra párrs. 24 y
43).
13.
El 3 de marzo de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del pleno de la
Corte Interamericana, solicitó al Estado que aclarara algunos puntos sobre el alcance
del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por éste (supra párr.
12).
14.
El 7 de abril de 2005 el Estado presentó su escrito aclaratorio del
reconocimiento de responsabilidad efectuado en la contestación de la demanda, en
respuesta a la consulta realizada por la Corte Interamericana.
15.
El 4 de mayo de 2005 los representantes presentaron sus observaciones al
reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en su
contestación de la demanda (supra párr. 12) y en su correspondiente escrito
aclaratorio (supra párr. 14). Por su parte, el 31 de mayo de 2005, luego de una
prórroga concedida, la Comisión presentó las observaciones respectivas.
16.
El 21 de junio de 2005 la Secretaría informó a las partes que después del
análisis de los escritos principales presentados por la Comisión Interamericana, los
representantes y el Estado, el pleno de la Corte Interamericana consideró que en el
presente caso no era necesario convocar a audiencia pública. A su vez, ese mismo día,
la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión
Interamericana y a los representantes la remisión de las listas definitivas de testigos y
peritos propuestos por cada uno de ellos.
17.
El 7 de julio de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
requirió al Estado, de conformidad con el artículo 45.2 del Reglamento, la
presentación, como prueba para mejor resolver, de documentación relativa a las
gestiones realizadas a nivel interno a propósito de la desaparición forzada del señor
Santiago Gómez Palomino. Dicha solicitud fue reiterada al Estado mediante notas de
Secretaría de 25 de agosto y 20 de septiembre de 2005. Asimismo, el 25 de agosto de
2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes
que prestaran su colaboración para que, en la medida de sus posibilidades, alleguen al
Tribunal la documentación que ha sido solicitada al Perú, como prueba para mejor
resolver. Esta solicitud fue reiterada el 3 de octubre de 2005 (infra párr. 20).
18.
El 19 de agosto de 2005 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual
estimó conveniente recibir, a través de declaración rendida ante fedatario público
(affidávit), los testimonios de las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón y Esmila
Liliana Conislla Cárdenas y el peritaje de la señora Sofía Macher, ofrecidos por la
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