3 Comisión Interamericana. El 13 de octubre de 1992 la Comisión dio inicio a la tramitación del caso bajo el No. 11.062. 6. El 11 de marzo de 2004, durante el 119º Período Ordinario de Sesiones, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 26/04, en el cual formuló una serie de recomendaciones al Estado: 1. Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva e inmediata de los hechos con el objeto de establecer responsabilidades por la desaparición y el asesinato del señor Santiago Fortunato Gómez Palomino, a efectos de identificar a todas las personas que participaron en el mismo en los diferentes niveles de decisión y ejecución, se les adelante el proceso y se les aplique[n] las debidas sanciones. 2. Realizar una investigación completa, imparcial y efectiva de las personas que intervinieron en las fallidas investigaciones y procesos adelantados con anterioridad por la desaparición de Santiago Fortunato Gómez Palomino, para determinar la responsabilidad por la falta de resultados y la impunidad de tal hecho. 3. Reparar adecuadamente a la señora Margarita Palomino, madre de la víctima, a su compañera Esmila Liliana C[o]nislla Cárdenas y a su hijo, incluyendo tanto el aspecto moral como el material, por las violaciones de sus derechos humanos. 4. Adelantar las diligencias indispensables para la búsqueda, identificación y entrega de los restos de la víctima a sus familiares. ubicación, 5. Adoptar las medidas necesarias para reformar el artículo 320 del Código Penal, de manera de hacerlo compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 7. El 12 de septiembre de 2004 la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso ante la Corte Interamericana. La Comisión no incluyó al hijo de la señora Esmila Liliana Conislla Cárdenas entre las presuntas víctimas del presente caso, quien fue considerado como tal en el Informe Admisibilidad y Fondo No. 26/04, puesto que la madre del niño presentó información a la Comisión, con posterioridad a la adopción del citado informe, en la que indicó que éste no es hijo biológico del señor Santiago Gómez Palomino ni tuvo con él relación filial alguna. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 8. El 13 de septiembre de 2004 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte (supra párr. 1), a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó como delegados a los señores Freddy Gutiérrez, Florentín Meléndez, Evelio Fernández Arévalo y Santiago A. Canton y como asesores legales a los señores Ariel Dulitzky, Víctor Hugo Madrigal, Pedro E. Díaz y a la señora Manuela Cuvi. 9. El 13 de octubre de 2004 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó junto con sus anexos al Estado y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. En la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 d) y e) del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda a la denunciante original, señora Victoria Margarita Palomino Buitrón, y a los representantes de los familiares de la presunta víctima (en adelante “los representantes”), la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), y les informó que contaban con un plazo de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).

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