14. Posteriormente, los beneficiarios Andrew Dottin y Kevin Dial participaron en una acción interpuesta por varias personas que se encontraban en el corredor de la muerte a la fecha de la emisión del fallo en el caso Matthew. Mediante sentencia de 5 de enero de 2010, el Alto Tribunal de Justicia del Estado confirmó que sus penas debían ser conmutadas a cadena perpetua e indicó que, luego de la emisión de las sentencias de Pratt and Morgan y de Matthew (supra Considerandos 10 y 12), “quedaba claro”: (i) que las personas que llevaban más de 5 años en el corredor de la muerte no podían ser ejecutadas en la mayoría de los casos; (ii) que dicho período posiblemente fue reducido a tres años y medio para los casos en los cuales no es posible apelar a un tribunal internacional de derechos humanos; (iii) que las personas […] que se encontraban en el corredor de la muerte esperando su ejecución a partir del 7 de julio de 2004[, fecha en que se emitió el fallo en el caso Matthew,] no podrían [ejecutarse]; (iv) […, y] (v) que luego de la resolución emitida por el […] Juez Bereaux, las personas cuyas penas habían sido conmutadas a cadena perpetua y quienes habían sido removidas del corredor de la muerte no podrían ser ejecutadas posteriormente, por los mismos motivos expuestos en Matthew, esto es, que una vez que se le ha dado una expectativa a un prisionero y se le ha comunicado oficialmente que no será ejecutado, ésta no puede retraerse […]” 21. 15. La Corte recuerda que ordenó medidas provisionales a favor de Andrew Dottin, Kevin Dial, Arnold Ramlogan, Balkissoon Roodal, Beemal Ramnarace, Sheldon Roach y Takoor Ramcharan “a fin de no obstaculizar el procesamiento de los casos [de los beneficiarios] ante el Sistema Interamericano para la protección de los derechos humanos” 22. Al respecto, la Corte observa que, hasta la fecha, la Comisión Interamericana no ha remitido los casos de dichas personas a la Corte Interamericana. Así, en vista de los fallos emitidos por el tribunal de apelaciones de última instancia en Trinidad y Tobago y por uno de los tribunales que conforma la Corte Suprema de dicho Estado, según los cuales se han conmutado las penas de muerte impuestas a los señores Andrew Dottin, Kevin Dial, Arnold Ramlogan, Balkissoon Roodal, Beemal Ramnarace, Sheldon Roach y Takoor Ramcharan, y dada la falta de información por parte de los representantes o del Estado que acredite la subsistencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de que dichas personas sufran daños irreparables a la vida e integridad personal, el Tribunal considera procedente el levantamiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto. Cabe señalar, en este sentido, que todas las personas mencionadas habían cumplido los plazos de 5 y 3.5 años en el corredor de la muerte, tras los cuales, “en la mayoría de los casos”, no podrían ser ejecutados, según la interpretación del Alto Tribunal de Justicia del Estado de las sentencias emitidas por el CJCP en los casos Pratt and Morgan y Henfield (supra Considerandos 10 y 14). 16. No es de conocimiento del Tribunal si los casos de las personas referidas aún se encuentran en trámite ante la Comisión Interamericana. En este sentido, la Corte reitera que la denuncia de la Convención por parte de Trinidad y Tobago no tiene el efecto de liberar al Estado de sus responsabilidades respecto de actos ocurridos con anterioridad a la fecha efectiva de dicha denuncia (supra Considerando 2). Por ello, no obstante el levantamiento de las medidas provisionales anteriormente ordenadas, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las personas mencionadas 23 en el marco de los casos que eventualmente se adelanten ante la Comisión. El levantamiento de las presentes medidas provisionales no obsta para que, en caso de ser necesario, se solicite nuevamente la atención urgente de los órganos del Sistema Interamericano para la protección de los derechos humanos. 21 Cfr. “In the matter of Section 4 and 5 of the Constitution of the Republic of Trinidad and Tobago Act No. 4 of 1976”, decisión de 5 de enero de 2010 del Alto Tribunal de Justicia, expediente H.C.A. No. 1412 de 2005, págs. 37 y 38. Disponible en: http://webopac.ttlawcourts.org/LibraryJud/Judgments/HC/rajkumar/2005/hca_05_1412DD5jan2010.pdf. 22 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de la República de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, considerando décimo tercero. 23 Cfr. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de octubre de 2012, considerando vigésimo primero, y Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de la República Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, considerando décimo octavo. 6

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