103. En relación con el cumplimiento de las sentencias, la Corte ha indicado que la responsabilidad estatal no termina cuando las autoridades competentes emiten una decisión o sentencia, sino que requiere además que el Estado garantice los medios y mecanismos eficaces para ejecutar las decisiones definitivas, de modo que se protejan de manera efectiva los derechos declarados 150. Asimismo, este Tribunal ha establecido que la efectividad de las sentencias depende de su ejecución, cuyo proceso debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento 151. La Corte también ha señalado que para lograr plenamente la efectividad de la sentencia la ejecución debe ser completa, perfecta, integral y sin demora 152. 104. La Corte recuerda que los integrantes de ANCEJUB-SUNAT laboraban para la SUNAT, conforme la Ley de Base de la Carrera Administrativa 153 y el régimen pensionario del Decreto 20530, cuando el Decreto 639 dispuso la reorganización de dicha institución 154. Como parte de la “reestructuración orgánica y de racionalización de recursos” ordenada por el Decreto 639, la SUNAT dispuso la posibilidad de adherirse a un Programa de Renuncias Voluntarias que ofrecía incentivos económicos, tales como el reconocimiento de tres y cinco años adicionales de servicio para el cómputo de la pensión de cesantía 155. Al respecto, la Corte constata que los miembros de ANCEJUBSUNAT eran servidores de la SUNAT con más de 20 años de servicio que, en su mayoría, se habían acogido al plan de renuncias voluntarias establecido en el Decreto 639. 105. En virtud de lo anterior, la SUNAT se encontraba obligada a pagar a los cesantes sus pensiones niveladas de conformidad con el Decreto 20530, lo que implicaba la nivelación de las pensiones conforme a los salarios devengados por los trabajadores en activo de dicha institución. Cfr. Garantías judiciales en estados de emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 125. 150 151 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 noviembre de 2002. Serie C No. 96, párr. 58, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391, párr. 135. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 105, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 125. 152 153 Decreto Legislativo No. 276 de 6 de marzo de 1984 (expediente de prueba, folios del 1615 al 1628). 154 Decreto Legislativo No. 673 de 23 de septiembre de 1991 (expediente de prueba, folios del 15094 al 15096). Cfr. Resolución No. R.S. N°638-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 10 de abril de 1991 a favor de Álvarez González Darma María (expediente de prueba, folio 6857); Resolución No. R.S. N°334-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 15 de febrero de 1991 a favor de Álvarez Ramírez Glicerio (expediente de prueba, folio 6861); Resolución No. R.S. N°517-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 21 de marzo de 1991 a favor de Antúnez Solís Eduardo Manuel (expediente de prueba, folio 6871); Resolución No. R.S. N°532-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 21 de marzo de 1991 a favor de Benavides Espinoza Fortunato Raúl (expediente de prueba, folio 6965); Resolución No. R.S. N°263-91-EF/SUNATA00000 de la SUNAT de 13 de febrero de 1991 a favor de Berrocal Barraza Nelly (expediente de prueba, folio 6974); Resolución No. R.S. N°527-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 21 de marzo de 1991 a favor de Candela Lévano Víctor Alfredo (expediente de prueba, folio 7025); Resolución No. R.S. N°291-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 14 de febrero de 1991 a favor de Carranza Alfaro Constantino Percy (expediente de prueba, folio 7033); Resolución No. R.S. N°2053-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 19 de agosto de 1991 a favor de Carranza Martínez Victoria Estela (expediente de prueba, folio 7043); Resolución No. R.S. N°219-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 12 de febrero de 1991 a favor de Carrasco Ferrel Eloy (expediente de prueba, folio 7047); Resolución No. R.S. N°181-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 11 de febrero de 1991 a favor de Carreño Llanos Judith Yolanda (expediente de prueba, folio 7053); Resolución No. R.S. N°214-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 12 de febrero de 1991 a favor de Carreño Llanos Luisa Elizabeth (expediente de prueba, folio 7057); Resolución No. R.S. N°284-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 13 de febrero de 1991 a favor de Cassana Bazán Mercedes Irma (expediente de prueba, folio 7069); Resolución No. R.S. N°62291-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 10 de abril de 1991 a favor de Castillo Sánchez Julia Manuela (expediente de prueba, folio 7076); Resolución No. R.S. N°488-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 21 de marzo de 1991 a favor de Chávez Centti Miguel Ángel (expediente de prueba, folio P7118), y Resolución No. R.S. N°211-91-EF/SUNAT-A00000 de la SUNAT de 12 de febrero de 1991 a favor de Chiriboga Pardo Jesús Eduardo (expediente de prueba, folio 7129). 155 33

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