Sin embargo, en septiembre de 1991 se transfirió dicha atribución al MEF mediante la Tercera
Disposición Transitoria del Decreto 673 156, expedido en el marco de la reorganización de la SUNAT,
a fin de modificar el régimen laboral de los servidores que habían superado el proceso de
postulación, sustituyendo para quienes así lo eligieran el régimen público del Decreto 276 por el
régimen privado del Decreto 4916 157. Es en este contexto que las presuntas víctimas interpusieron
un recurso de amparo, cuya ejecución es el objeto principal de análisis de la presente sentencia.
Como resultado de la acción de amparo, la Corte Suprema emitió la sentencia de 25 de octubre de
1993 que dispuso: a) la inaplicación a los miembros de dicha asociación de la Tercera Disposición
Transitoria del Decreto 673; b) la restitución de su derecho a percibir las pensiones niveladas “con
las remuneraciones de los servidores activos de la [SUNAT]”, y c) el reintegro de “los incrementos
dejados de percibir” debido a la referida disposición 158. Esta sentencia fue posteriormente
confirmada mediante sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional el 25 de junio de 1996 159 y
el 10 de mayo de 2001 160.
106. En atención a los alegatos presentados por la Comisión y por las partes, así como a los
hechos antes mencionados, corresponde a la Corte examinar, en primer lugar, si el Estado ha dado
cumplimiento a la sentencia de 25 de octubre de 1993 y si este cumplimiento ha sido efectuado
conforme los propios términos y el alcance definido por las resoluciones de los tribunales internos
que resolvieron aspectos prácticos de su ejecución, tales como el régimen base para el cálculo de
las pensiones niveladas y las personas que resultaron beneficiarias de la misma. En segundo lugar,
en caso de que la sentencia no haya sido ejecutada, corresponde determinar cuáles obligaciones
quedan pendientes de cumplimiento y si esto se ha debido a irregularidades o dilaciones
injustificadas por parte del Estado que hayan tornado inefectivo el proceso de ejecución de la
sentencia y, por ende, lo hayan hecho incompatible con las garantías contempladas en el artículo
25 de la Convención Americana.
A.2.1. El alegado cumplimiento de la sentencia de 25 de octubre de 1993
107. La Corte advierte que la principal controversia respecto de la ejecución de la sentencia de 25
de octubre de 1993 consiste en el pago de las pensiones niveladas a las presuntas víctimas, es decir
si estas se corresponden con lo ordenado por la Corte Suprema y, por ende, si el Estado ha cumplido
con la ejecución integral de dicha decisión. Para verificar el cumplimiento alegado por el Estado
resulta esencial pronunciarse sobre la delimitación de los alcances de la sentencia de 25 de octubre
de 1993 en cuanto a si dispuso o no la inaplicabilidad del artículo 3, literal c, del Decreto 673, que
establecía el carácter no pensionable para los cesantes y jubilados sujetos al Decreto 20530 de la
mayor remuneración percibida por los servidores de la SUNAT en virtud del régimen laboral
privado del Decreto 4916 161. Por esta razón, le corresponde a la Corte analizar cuáles son los
términos de la referida decisión y si el comportamiento de las autoridades encargadas de su
ejecución se ajustó a ellos. En ese sentido, el Tribunal advierte que los dos puntos centrales de la
controversia a nivel interno, y que son relevantes para el análisis de este caso en sede internacional
156
Cfr. Decreto Legislativo No. 673 de 23 de septiembre de 1991. Tercera Disposición Transitoria (expediente de
prueba, folios del 15094 al 15096).
157
Cfr. Decreto Legislativo No. 673 de 23 de septiembre de 1991. Artículo 2 (expediente de prueba, folios del 15094
al 15096).
Cfr. Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la República de 25 de octubre de 1993 (expediente de prueba,
folios del 23 al 25).
158
159
Cfr. Resolución del Tribunal Constitucional de 25 de junio de 1996 (expediente de prueba, folio 29).
Cfr. Resolución del Tribunal Constitucional de 10 de mayo de 2001, con relación al expediente No. 2001-AA/TC
(expediente de prueba, folios del 70 al 73).
160
161
15096).
Decreto Legislativo No. 673 de 23 de septiembre de 1991. Artículo 3 (expediente de prueba, folios del 15094 al
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