126. De conformidad con lo ordenado en la resolución de 24 de julio de 2006, el 25 de octubre de 2006 se dispuso la elaboración de un tercer informe pericial 184, que fue presentado por el Equipo Técnico Pericial el 18 de octubre de 2011 185, y fue ratificado por un cuarto informe de fecha 18 de mayo de 2014 186. En el informe pericial de 11 de octubre de 2011 se hizo el cálculo de la nivelación y se determinó la diferencia entre esta y las pensiones que percibieron las presuntas víctimas, concluyendo que la suma pendiente de pago por dicho concepto ascendía a S/193,751.69 nuevos soles 187. 127. La Corte recuerda que dicho peritaje fue aprobado por el Segundo Juzgado Civil mediante resolución 247 de 13 de junio de 2017 188, la cual fue confirmada con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada con ocasión de la sentencia dictada el 23 de abril de 2019 por el Tribunal Constitucional. En virtud de la resolución de junio de 2017, el 14 de agosto de 2017, la SUNAT consignó en el Banco de La Nación, a favor de ANCEJUB-SUNAT, la suma correspondiente a los reintegros por concepto de “pensiones devengadas” 189 y depositó la constancia de dicha operación ante el Segundo Juzgado Civil 190. No obstante, los montos correspondientes a los reintegros todavía no han sido pagados a las presuntas víctimas, lo cual fue reconocido por el propio Tribunal Constitucional cuando señala, en la sentencia de 23 de abril de 2019, que “(…) pese a haber transcurrido más de 20 años, la causa aún continúa en la etapa de ejecución de sentencia” y subsecuentemente ordena al juez ejecutor que “(…) adopte las acciones necesarias para que se haga efectiva la nivelación de las pensiones de los asociados de la demandante y el pago de los reintegros correspondientes, de la forma en que se ha establecido en el informe pericial contable de fecha 18 de octubre de 2011” 191. 128. Si bien este Tribunal nota que la decisión de 13 de junio de 2017 fue objeto de un recurso de apelación 192, el cual eventualmente derivó en la referida sentencia de 23 de abril de 2019, la Corte estima que, debido al carácter de la prestación involucrada, el Estado debió haber actuado con especial diligencia, adoptando medidas para garantizar lo antes posible la ejecución de la sentencia de 25 de octubre de 1993 en lo concerniente al pago de los reintegros. Esto así como consecuencia del carácter que investía la prestación en juego en tanto sustitutiva del salario y a la necesidad de celeridad, simplificación procesal y efectividad en casos en los que el contenido del reclamo ante los órganos jurisdiccionales se refiere a la seguridad social, especialmente de 184 Cfr. Resolución No. 138 del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 25 de octubre de 2006 (expediente de prueba, folios 173 y 174). 185 Cfr. Resolución No. 247 del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 13 de junio de 2017 (expediente de prueba, folios del 15871 al 15878). 186 Cfr. Informe pericial No. 092-2014-JAVM-PJ de 18 de marzo de 2014, elaborado por el Equipo Técnico Pericial de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente de prueba, folios del 258 al 262). 187 Cfr. Informe pericial de 18 de octubre de 2011, elaborado por el Equipo Técnico Pericial de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente de prueba, folios del 225 al 238). Cfr. Resolución No. 247 del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 13 de junio de 2017 (expediente de prueba, folios del 15871 al 15878). 188 189 Certificado de depósito judicial No. 2017000203156, expedido el 14 de agosto de 2017 por el Banco La Nación por la suma de S/186,001.62 (expediente de prueba, folio 15904). 190 Cfr. Escrito de 15 de agosto de 2017 suscrito por la SUNAT, dirigido al Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (expediente de prueba, folio 15902), y Planilla de pago por mandato judicial No. 065-2017-SUNAT/8A1200, expedida por la División de Compensaciones de la Gerencia de Gestión del Empleo de la SUNAT (expediente de prueba, folio 15906). Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de abril de 2019, con relación al expediente No. 00289-2018-PA/TC (prueba superviniente, depositada por el Estado en audiencia pública de fecha 7 de mayo de 2019). 191 192 Cfr. Resolución No. 12 de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 15 de noviembre de 2017 (expediente de prueba, folios del 15886 al 15898). 41

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