146. En tercer lugar, la Corte advierte que el expediente se mantuvo inactivo por espacio de un
año desde que, en marzo de 2015, fue recibido por el Segundo Juzgado Civil 223 hasta que, en julio
de 2016, se dispuso la celebración de una audiencia pública para dirimir las observaciones de las
partes, y que a partir de entonces transcurrió otro año para que dicho tribunal estatuyera sobre
la aprobación del peritaje 224. De igual modo, la Corte reitera que han transcurrido dos años desde
que dicho peritaje fue aprobado en junio de 2017 sin que a la fecha el Estado haya pagado a las
víctimas los reintegros relativos a la nivelación de sus pensiones.
147. En consecuencia, el Tribunal estima que, pese a haberse dictado tres sentencias judiciales
firmes a favor de las presuntas víctimas, las autoridades judiciales no garantizaron los medios ni
tomaron las medidas conducentes a lograr el cumplimento de las indicadas decisiones en un plazo
razonable, evidenciándose su ineficacia para resolver las vicisitudes planteadas en el proceso de
ejecución 225. De este modo, la Corte advierte que el hecho de que todavía no haya culminado el
proceso de ejecución de la sentencia, quedando obligaciones pendientes de saldo, puede atribuirse
a las dilaciones ocasionadas por el Estado, entre las cuales se destacan: a) la incertidumbre creada
por las resoluciones internas en cuanto a la autoridad encargada de cumplir la sentencia de 25 de
octubre de 1993; b) la perentoriedad de interponer trámites adicionales en la vía administrativa
para procurar la ejecución de la indicada sentencia; c) la demora injustificada en cuanto a la
elaboración del peritaje de 18 de octubre de 2011, y d) la inercia de los juzgados de ejecución
que mantuvo inactivo el expediente en determinados periodos de más de un año. Por consiguiente,
en el proceso de ejecución existieron demoras y periodos de inactividad atribuibles en su totalidad
al Estado.
B.2.4. Afectación generada
148. En referencia al cuarto elemento, la Corte ha afirmado que para determinar la razonabilidad
del plazo se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la
situación jurídica de la persona involucrada, considerando, entre otros elementos, la materia de
la controversia. Así, el Tribunal ha establecido que si el paso del tiempo incide de manera relevante
en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento se desarrolle con
mayor prontitud a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve 226. En este caso, la Corte
reitera que versa sobre el incumplimiento de una sentencia que involucra derechos pensionarios,
por lo que la excesiva prolongación de su ejecución necesariamente incidió en el derecho a la
seguridad social de las presuntas víctimas, las cuales se encuentran en una situación de especial
vulnerabilidad al ser personas mayores 227. Tratándose del derecho a la seguridad social, es decir
una prestación de carácter alimentario y sustitutivo del salario, la Corte estima que era exigible
un criterio reforzado de celeridad, el cual no fue adoptado por el Estado en este caso 228.
B.3. Conclusión
Cfr. Resolución No. 240 del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 28 de mayo de 2015 (expediente
de prueba, folio 268).
223
224
Cfr. Resolución No. 247 del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 13 de junio de 2017 (expediente
de prueba, folios del 15871 al 15878).
225
Cfr. Mutatis mutandis, Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 161.
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso Cuscul Pivaral y Otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 185.
226
227
Cfr. Caso Poblete Vilches y Otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018.
Serie C No. 349, párr. 143, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 163.
228
Cfr. Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de
2019. Serie C No. 375, párr. 162.
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