3 o “la Comisión”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento, sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Girón y otro contra la República de Guatemala (en adelante también “el Estado” o “Guatemala”). La Comisión indicó que el caso se relaciona con una serie de violaciones en el marco del proceso penal contra Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza (en adelante también “señores Girón y Castillo” o “presuntas víctimas”) por los delitos de violación calificada y asesinato, que culminó con la imposición de la pena de muerte, y sus ejecuciones por medio de un pelotón de fusilamiento. Según la Comisión el Estado habría violado los derechos de las presuntas víctimas por no haber contado con el tiempo y los medios adecuados para la defensa y a no ser asistidos por defensores proporcionados por el Estado al momento de rendir sus confesiones. Sostuvo también que los defensores de oficio designados eran estudiantes de derecho, quienes carecían de la experiencia y capacitación técnica necesaria para ejercer una defensa adecuada en el marco de un proceso penal. 2. Trámite ante la Comisión.- El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. – Los días 11 de julio y 14 de agosto de 1996 la Comisión recibió dos peticiones presentadas respectivamente por The Magnus F. Hirschfeld Centre for Human Rights y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (en adelante también “IECCP”) conjuntamente con el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (en adelante también “CALDH”) a favor de Roberto Girón (en adelante también “señor Girón”) y Pedro Castillo Mendoza (en adelante también “Pedro Castillo” o “señor Castillo”). b. Medidas Cautelares. – El 9 de septiembre de 1996 la Comisión solicitó que el Estado adoptara las medidas cautelares para suspender la ejecución de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza. El 11 de septiembre de 1996 el Estado comunicó a la Comisión que, a criterio de la Corte Suprema de Justicia, no podía dar curso a la solicitud de medidas cautelares toda vez que no se encontraba prevista aquella facultad, menos aún en el término procesal en que se encontraba la causa. El 13 de septiembre de 1996 las presuntas víctimas fueron ejecutadas mediante un pelotón de fusilamiento. c. Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 5 de julio de 2017 la Comisión emitió, de conformidad con los artículos 35 y 50 del Reglamento, el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 76/17 (en adelante también “Informe de Admisibilidad y Fondo” o “Informe No. 76/17” o “Informe”), en el cual llegó a una serie de conclusiones1, y formuló varias recomendaciones al Estado. Notificación al Estado. - La Comisión notificó al Estado el Informe mediante comunicación de 30 de agosto de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no presentó respuesta en el plazo indicado por la Comisión. d. 3. Sometimiento del caso ante la Corte. - El 30 de noviembre de 2017 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y alegadas violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Admisibilidad y Fondo. 4. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional de Guatemala por la alegada violación de los derechos señalados en las conclusiones del Informe de 1 La Comisión concluyó que Guatemala es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1, 4.2, 5.1, 5.2, 8.2, 8.2.c), 8.2.e) y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

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