35 D. Indemnización compensatoria 140. Las representantes, en lo que respecta a la compensación pecuniaria, señalaron que por daño emergente corresponde los gastos de estancia del señor Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza en prisión, así como los gastos funerarios, solicitando que se fije, en equidad, la cantidad de USD$20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), distribuidos a favor de los hermanos del señor Pedro Castillo Mendoza que le sobreviven, ya que no tuvo hijos ni esposa, en razón de los montos siguientes: las señoras Berta Lidia Mendoza y Dora Alicia Castillo Mendoza, así como los causahabientes de la señora Blanca Delia Castillo Mendoza, la suma de USD$6,000.00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América), y del señor Oscar Castillo Mendoza, la suma de USD$2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), e igual monto distribuido equitativamente a favor de los dos hijos del señor Roberto Girón, y en caso de su falta determinar que sean recibidos por su causahabientes, o en caso de no estar vivo ninguno, tenga a bien esta Corte considerarlo como donación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 141. Sobre el lucro cesante, las representantes consideraron el cálculo a partir del mes de abril de 1993, puesto que, los señores, Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, se desempeñaban como jornaleros, devengando 85 quetzales quincenales, tal como se refiere en la declaración indagatoria del primero, ambos desempeñaban el mismo oficio. Cabe mencionar que no era un empleo fijo, sino temporero y esporádico, pero les permitía obtener su sustento, por tanto, habría que fijarse en equidad, partiendo del monto de salario mínimo reconocido en Guatemala al 28 de diciembre del 2017 que era de Q2,992.36 (dos mil novecientos noventa y dos quetzales con 36/100). Teniendo esos cálculos, las representantes pidieron determinar, en equidad, la cantidad de USD$30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América), distribuidos equitativamente a favor de cada uno de los hermanos del señor Pedro Castillo Mendoza que le sobreviven, ya que no tuvo hijos ni esposa, las señoras Berta Lidia Mendoza y Dora Alicia Castillo Mendoza, y el señor Oscar Castillo Mendoza, así como los causahabientes de la señora Blanca Delia Castillo Mendoza, e igual monto distribuido equitativamente a favor de los dos hijos del señor Roberto Girón, y si a la fecha de la ejecución se encuentran todos fallecidos, determinar que sean recibidos por sus causahabientes, en caso de no estar vivos ninguno, tenga a bien esta Corte consignarlo como donación al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas. 142. En cuanto al daño inmaterial, las representantes indicaron que a título compensatorio y con fines de reparación integral corresponde la suma de USD$500,000.00 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Pedro Castillo Mendoza, distribuido equitativamente a favor de cada uno de sus hermanos que le sobreviven, ya que no tuvo hijos, ni esposa, siendo sus hermanos, las se��oras Berta Lidia Mendoza y Dora Alicia Castillo Mendoza y el señor Oscar Castillo Mendoza, así como los causahabientes de la señora Blanca Delia Castillo Mendoza, y un monto de USD$500,000.00 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Roberto Girón, distribuidos equitativamente a favor de sus dos hijos y a falta de los mismos determinar que sean recibidos por sus causahabientes, en caso de no estar vivos ninguno tenga a bien esta Corte consignarlo como donación al Fondo de Asistencia Legal a Victimas. 143. Por su parte, el Estado solicitó declarar inadmisible, desde todo punto de vista, las peticiones de reparación (supra párr. 134). D.1 Daño Inmaterial 144. En el presente caso, la Corte en consideración de las particularidades del caso y el nexo causal de las violaciones declaradas se pronunciará únicamente sobre el daño inmaterial.

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