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D. Indemnización compensatoria
140. Las representantes, en lo que respecta a la compensación pecuniaria, señalaron
que por daño emergente corresponde los gastos de estancia del señor Roberto Girón y
Pedro Castillo Mendoza en prisión, así como los gastos funerarios, solicitando que se fije,
en equidad, la cantidad de USD$20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América), distribuidos a favor de los hermanos del señor Pedro Castillo Mendoza que le
sobreviven, ya que no tuvo hijos ni esposa, en razón de los montos siguientes: las señoras
Berta Lidia Mendoza y Dora Alicia Castillo Mendoza, así como los causahabientes de la
señora Blanca Delia Castillo Mendoza, la suma de USD$6,000.00 (seis mil dólares de los
Estados Unidos de América), y del señor Oscar Castillo Mendoza, la suma de USD$2,000.00
(dos mil dólares de los Estados Unidos de América), e igual monto distribuido
equitativamente a favor de los dos hijos del señor Roberto Girón, y en caso de su falta
determinar que sean recibidos por su causahabientes, o en caso de no estar vivo ninguno,
tenga a bien esta Corte considerarlo como donación al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas.
141. Sobre el lucro cesante, las representantes consideraron el cálculo a partir del mes
de abril de 1993, puesto que, los señores, Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, se
desempeñaban como jornaleros, devengando 85 quetzales quincenales, tal como se refiere
en la declaración indagatoria del primero, ambos desempeñaban el mismo oficio. Cabe
mencionar que no era un empleo fijo, sino temporero y esporádico, pero les permitía
obtener su sustento, por tanto, habría que fijarse en equidad, partiendo del monto de
salario mínimo reconocido en Guatemala al 28 de diciembre del 2017 que era de Q2,992.36
(dos mil novecientos noventa y dos quetzales con 36/100). Teniendo esos cálculos, las
representantes pidieron determinar, en equidad, la cantidad de USD$30,000.00 (treinta
mil dólares de los Estados Unidos de América), distribuidos equitativamente a favor de
cada uno de los hermanos del señor Pedro Castillo Mendoza que le sobreviven, ya que no
tuvo hijos ni esposa, las señoras Berta Lidia Mendoza y Dora Alicia Castillo Mendoza, y el
señor Oscar Castillo Mendoza, así como los causahabientes de la señora Blanca Delia
Castillo Mendoza, e igual monto distribuido equitativamente a favor de los dos hijos del
señor Roberto Girón, y si a la fecha de la ejecución se encuentran todos fallecidos,
determinar que sean recibidos por sus causahabientes, en caso de no estar vivos ninguno,
tenga a bien esta Corte consignarlo como donación al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas.
142. En cuanto al daño inmaterial, las representantes indicaron que a título
compensatorio y con fines de reparación integral corresponde la suma de USD$500,000.00
(quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Pedro Castillo
Mendoza, distribuido equitativamente a favor de cada uno de sus hermanos que le
sobreviven, ya que no tuvo hijos, ni esposa, siendo sus hermanos, las se��oras Berta Lidia
Mendoza y Dora Alicia Castillo Mendoza y el señor Oscar Castillo Mendoza, así como los
causahabientes de la señora Blanca Delia Castillo Mendoza, y un monto de
USD$500,000.00 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del
señor Roberto Girón, distribuidos equitativamente a favor de sus dos hijos y a falta de los
mismos determinar que sean recibidos por sus causahabientes, en caso de no estar vivos
ninguno tenga a bien esta Corte consignarlo como donación al Fondo de Asistencia Legal a
Victimas.
143. Por su parte, el Estado solicitó declarar inadmisible, desde todo punto de vista, las
peticiones de reparación (supra párr. 134).
D.1 Daño Inmaterial
144. En el presente caso, la Corte en consideración de las particularidades del caso y el
nexo causal de las violaciones declaradas se pronunciará únicamente sobre el daño
inmaterial.