38
156. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización deberán
ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en
esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. En caso de que el
Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente
al interés bancario moratorio en la República de Guatemala
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
157.
Por tanto,
LA CORTE,
DECLARA:
Por unanimidad, que:
1.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida establecido en el
artículo 4.1 y 4.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con
las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de los
señores Roberto Girón y Pedro Castillo, en los términos de los párrafos 63 a 72 y 74 de la
presente Sentencia.
2.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la Integridad Personal,
consagrado en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de
los señores Roberto Girón y Pedro Castillo, en los términos de los párrafos 78 a 88 y 90 de
la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales,
consagrado en los artículos 8.2.d) y 8.2.e) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en
perjuicio de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, en los términos de los
párrafos 94 a 111 y 123 de la presente Sentencia.
4.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a solicitar la amnistía, el
indulto o la conmutación de la pena de muerte, y al principio de publicidad establecidos en
los artículos 4.6 y 8.5, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en los términos de los párrafos 73 y 74, y 120 a 122 y 123 de la presente
Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
5.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
6.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 132 de la presente
Sentencia.
7.
El Estado pagará la cantidad fijada en el párrafo 146 de la presente Sentencia, por
concepto de indemnización por daño inmaterial, en los términos de los párrafos 147 y 148
de esta Sentencia.
8.
El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del