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145. Esta Corte ha determinado que este concepto “puede comprender tanto los
sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo
de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no
pecuniario, en las condiciones de la existencia de la víctima o su familia” 128.
146. Al respecto, en otros casos en los que este Tribunal ha determinado la
responsabilidad del Estado por la aplicación de la pena de muerte 129 no se consideró una
indemnización compensatoria, en los supuestos en los que las víctimas no fueron
ejecutadas; mientras que en el presente caso que si fueron ejectutadas se ha declarado la
vulneración de los artículos 4.1 y 4.2, 5.1 y 5.2, 8.2.d) y 8.2.e) de la Convención
Americana. En razón de lo anterior, dadas las particularidades del presente caso, la Corte
considera apropiado disponer una indemnización, en equidad, por un monto de
USD$10.000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una
de las víctimas, a saber: Pedro Castillo Mendoza y Roberto Girón.
147. En consideración de la información aportada por las representantes respecto a los
familiares del señor Pedro Castillo Mendoza, este Tribunal considera que el monto
correspondiente a la víctima sea distribuido, en partes iguales, entre sus familiares que
fueron identificados y le sobreviven130, a saber: las señoras Dora Alicia Castillo Mendoza y
Berta Lidia Mendoza y el señor Oscar Castillo Mendoza, hermanas y hermano,
respectivamente.
148. En consideración de la información aportada por las representantes respecto a los
familiares del señor Roberto Girón, este Tribunal considera que el monto correspondiente
a la víctima sea distribuido, en partes iguales, entre sus dos hijos131. Al respecto, en el
escrito de solicitudes y argumentos las representantes mencionaron los nombres de sus
hijos, Roberto Estuardo y Nolvia Concepción, por lo que este Tribunal dispone que, en un
plazo de un año a partir de la notificación de la presente sentencia, deberán apersonarse
y acreditar ante autoridades competentes del Estado, la información oficial necesaria para
su identificación y comprobación de parentesco.
E. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
149. En el presente caso se otorgó con cargo a dicho Fondo la asistencia económica
necesaria para cubrir los costos de las declaraciones por medio de afidávit de Dora Alicia
Castillo Mendoza de Luna y Berta Lidia Mendoza, así como la declaración testimonial del
señor Edy Iván Bocanegra Conde; los gastos de dictámenes periciales presentados
mediante afidávit, de los señores Luis Arroyo Zapatero, Enrique Oscar Stola y Alejandro
Rodríguez Barillas y de la señora María Fernanda López Puleilo. Así como los demás gastos
razonables y necesarios en que hayan incurrido las defensoras en el caso que requieran
tomar contacto personal con los familiares de Pedro Castillo Mendoza, se incluye los gastos
de viaje, traslados, hospedaje y viáticos de un defensor interamericano.
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala, párr. 113.
129
Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, supra; Caso Raxcacó Reyes Vs.
Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, supra; Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, y Caso Dacosta Cadogan Vs.
Barbados, supra.
130
Las representantes indicaron que los referidos familiares del señor Pedro Castillo Mendoza, las hermanas
Dora Alicia y Berta Lidia y el hermano Oscar Castillo Mendoza, son quienes le sobreviven, pudieron ser localizados
y acompañaron de manera cercana a la víctima durante su enjuiciamiento y ejecución. A la fecha su padre Emilio
Castillo Gómez y su hermana Blanca Delia Castillo Mendoza, han fallecido.
131
Las representantes señalaron que en el caso del señor Roberto Girón no se pudo localizar a ningún
familiar a la fecha del depósito del escrito de solicitudes y argumentos. Sin embargo, las representantes
manifestaron que en un informe realizado por una trabajadora social, se indica que el señor Roberto Girón tenía
dos hijos de nombre Roberto Estuardo y Nolvia Concepción, sin más datos. Además, las representantes solicitaron
que a ellos se les otorgara la reparación en su condición de causahabientes de la víctima directa.
128