50
WILLIAM OTILIO GONZÁLEZ RIVERA
Daño Material
Alegatos de los familiares
128. Bajo el concepto genérico de “daño material”, los familiares de William Otilio
González Rivera incluyeron dos rubros en su escrito de 23 de marzo de 1999:
a)
la pérdida de ingresos de la víctima como vendedor de verdura, con un
ingreso mensual aproximado de Q6.000,00 (seis mil quetzales) producto de
su negocio, lo cual contado a partir del momento de los hechos haría un total
de Q792.000,00 (setecientos noventa y dos mil quetzales). De conformidad
con las declaraciones del padre en la audiencia pública, el ingreso mensual
era de Q500,00 (quinientos quetzales). Además, el daño ocasionado al
patrimonio familiar, pues la víctima daba sostén económico a sus padres; y
b)
otros gastos en que incurrieron los familiares, entre los que destacaron
el traslado del cuerpo de la víctima, los gastos funerarios y la pérdida del
negocio a cargo de aquélla, y la consiguiente de los bienes existentes en el
mismo, por un total de Q120.000,00 (ciento veinte mil quetzales).
Alegatos de la Comisión
129. En sus escritos de 31 de agosto de 1998 y de 2 de agosto de 1999, la
Comisión señaló, bajo el concepto genérico de “daño material”, lo siguiente:
a)
en cuanto a la pérdida de los ingresos de William Otilio González
Rivera, resaltó que la expectativa de vida de un hombre en Guatemala era de
46,53 años adicionales, que la víctima se desempeñaba al frente de un
negocio propio de venta de verduras al momento de los hechos, y que de su
ingreso dependían su compañera, un hijo y sus padres, a quienes les
brindaba ayuda económica. En su primer escrito, la Comisión señaló que de
conformidad con los datos de la Organización Internacional del Trabajo, un
trabajador del sector minorista/mayorista en 1988 tendría un sueldo mensual
de Q434,82 (cuatrocientos treinta y cuatro quetzales con ochenta y dos
centavos). No obstante, por ser propietario del puesto de verduras, estimó su
ingreso en Q500,00 (quinientos quetzales) y solicitó una indemnización por
US$51.679,55 (cincuenta y un mil seiscientos setenta y nueve dólares de los
Estados Unidos de América con cincuenta y cinco centavos). En su escrito
adicional, la Comisión hizo suyos los alegatos de los familiares y agregó que
el ingreso mensual de la víctima, reajustado al valor actual, era de Q6.000,00
(seis mil quetzales). A la cantidad producto del cálculo anterior, habría que
deducir el 25% por consumo personal, y sumar los intereses
correspondientes; y
b)
con respecto a otros gastos, la Comisión señaló que el padre de la
víctima se trasladó a ciudad de Guatemala para la búsqueda de su hijo, la
denuncia del secuestro, el reclamo de los restos de la víctima y el
correspondiente traslado del cuerpo a Jutiapa; que realizó gastos funerarios,
los cuales ascendieron a Q1.000,00 (mil quetzales); y que la víctima perdió el
puesto de venta de verduras así como una cantidad en efectivo que portaba,
por un total de Q7.000,00 (siete mil quetzales).
En su escrito de
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents