27 prueba para mejor resolver que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda18. 70. En relación con los testimonios rendidos por los familiares de las víctimas en el presente caso, la Corte los admite en cuanto concuerden con el objeto del interrogatorio propuesto por la Comisión. Al respecto, este Tribunal estima que por tratarse de parientes cercanos y tener un interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. En materia de reparaciones los testimonios de los familiares son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que fueron perpetradas. 71. En cuanto a los peritajes, rendidos por Graciela Marisa Guilis y Robin Eric Hahnel, esta Corte los admite en cuanto concuerden con el objeto propuesto por la Comisión. VI OBLIGACIÓN DE REPARAR 72. En el punto resolutivo séptimo de la sentencia de 8 de marzo de 1998, la Corte decidió que Guatemala “est[aba] obligado a reparar las consecuencias de las violaciones [declaradas] y a pagar una justa indemnización a las víctimas y, en su caso, a sus familiares” (supra 3.7). La controversia sobre estas cuestiones será decidida por la Corte en la presente sentencia. 73. En el punto resolutivo octavo de la misma sentencia, la Corte decidió abrir la etapa de reparaciones y, comisionar al Presidente para que adopte las medidas procedimentales correspondientes. 74. En materia de reparaciones, es aplicable el artículo 63.1 de la Convención Americana in fine que prescribe [d]ispondrá [la Corte] asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada (subrayado no es del original). 75. Este Tribunal ha reiterado en su jurisprudencia constante que es un principio de derecho internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente19. 18 Cfr. Caso Castillo Paéz, Reparaciones, supra nota 2, párr. 39; Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra nota 2, párr. 53; y Caso Suárez Rosero. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44, párr. 29. 19 Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 2, párr. 177; Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 2, párr. 201; Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 2, párr. 118; Caso Suárez Rosero, Reparaciones, supra nota , párr. 40; Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra nota 2, párr. 84; Caso Caballero Delgado y Santana. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 31, párr. 15; Caso Neira Alegría y Otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 36; Caso El Amparo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de

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