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prueba para mejor resolver que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya
autenticidad fue puesta en duda18.
70.
En relación con los testimonios rendidos por los familiares de las víctimas en
el presente caso, la Corte los admite en cuanto concuerden con el objeto del
interrogatorio propuesto por la Comisión. Al respecto, este Tribunal estima que por
tratarse de parientes cercanos y tener un interés directo en este caso, sus
manifestaciones no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de
las pruebas del proceso. En materia de reparaciones los testimonios de los familiares
son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las
consecuencias de las violaciones que fueron perpetradas.
71.
En cuanto a los peritajes, rendidos por Graciela Marisa Guilis y Robin Eric
Hahnel, esta Corte los admite en cuanto concuerden con el objeto propuesto por la
Comisión.
VI
OBLIGACIÓN DE REPARAR
72.
En el punto resolutivo séptimo de la sentencia de 8 de marzo de 1998, la
Corte decidió que Guatemala “est[aba] obligado a reparar las consecuencias de las
violaciones [declaradas] y a pagar una justa indemnización a las víctimas y, en su
caso, a sus familiares” (supra 3.7). La controversia sobre estas cuestiones será
decidida por la Corte en la presente sentencia.
73.
En el punto resolutivo octavo de la misma sentencia, la Corte decidió abrir la
etapa de reparaciones y, comisionar al Presidente para que adopte las medidas
procedimentales correspondientes.
74.
En materia de reparaciones, es aplicable el artículo 63.1 de la Convención
Americana in fine que prescribe
[d]ispondrá [la Corte] asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las
consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de
esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada
(subrayado no es del original).
75.
Este Tribunal ha reiterado en su jurisprudencia constante que es un principio
de derecho internacional que toda violación de una obligación internacional que haya
producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente19.
18
Cfr.
Caso Castillo Paéz,
Reparaciones, supra nota 2, párr. 39; Caso Loayza Tamayo,
Reparaciones, supra nota 2, párr. 53; y Caso Suárez Rosero. Reparaciones (art. 63.1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44, párr. 29.
19
Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 2, párr. 177; Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 2,
párr. 201; Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 2, párr. 118; Caso Suárez Rosero, Reparaciones,
supra nota , párr. 40; Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra nota 2, párr. 84; Caso Caballero Delgado
y Santana. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de
enero de 1997. Serie C No. 31, párr. 15; Caso Neira Alegría y Otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 36;
Caso El Amparo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de