28 76. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible, como en el presente caso, cabe al tribunal internacional determinar una serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados20. 77. La obligación de reparar que se regula, en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y la determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser modificado o incumplido por el Estado obligado, invocando para ello disposiciones de su derecho interno21. 78. Tal como ha indicado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados22. Al producirse un hecho ilícito, imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación. 79. Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como moral. Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para las víctimas o sus sucesores23. 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 14; y Caso Aloeboetoe y Otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párr. 43. En igual sentido, cfr. Factory at Chorzów, Jurisdiction, Judgment No. 8, 1927, P.C.I.J., Series A, No. 9, p. 21; Factory at Chorzów, Merits, Judgment No. 13, 1928, P.C.I.J., Series A, No. 17, p. 29; y Reparation for injuries suffered in the service of the United Nations, Advisory Opinion: I.C.J. Reports 1949, p. 184. 20 Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 2, párr. 178; Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 2, párr. 202; Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 2, párr. 119; Caso Suárez Rosero, Reparaciones, supra nota 19, párr. 41; Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 2, párr. 48; y Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra nota 2, párr. 85. 21 Cfr. Caso Blake. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48, párr 32; Caso Suárez Rosero, Reparaciones, supra nota 19, párr. 42; Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 2, párr. 49; Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra nota 2, párr. 86; Caso Caballero Delgado y Santana, Reparaciones, supra nota 19, párr. 16; Caso Neira Alegría y Otros, Reparaciones, supra nota 19, párr. 37; Caso El Amparo, Reparaciones, supra nota 19, párr. 15; y Caso Aloeboetoe y Otros, Reparaciones, supra nota 19, párr. 44. 22 Cfr. Caso Blake, Reparaciones, supra nota 21, párr. 33; Caso Suárez Rosero, Reparaciones, supra nota 19, párr. 40; Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 2, párr. 50; Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra nota 2, párr. 84; Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 40; Caso Caballero Delgado y Santana, Reparaciones, supra nota 19, párr. 15; Caso Neira Alegría y Otros, Reparaciones, supra nota 19, párr. 36; y Caso Aloeboetoe y Otros, Reparaciones, supra nota 19, párr. 43; y cfr. Factory at Chorzów, Jurisdiction, Judgment, supra nota 19; y Factory at Chorzów, Merits, supra nota 19; y Reparation for injuries suffered in the service of the United Nations, Advisory Opinion, supra nota 19. 23 Cfr. Caso Blake, Reparaciones, supra nota 21, párr. 34; Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 2, párr. 53; y Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra nota 22, párr. 43.

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