Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Cesti Hurtado Vs. Perú
Sentencia de 29 de septiembre de 1999
(Fondo)
En el caso Cesti Hurtado,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces(*):
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente
Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente
Oliver Jackman, Juez
Alirio Abreu Burelli, Juez
Sergio García Ramírez, Juez y
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Renzo Pomi, Secretario adjunto;
de acuerdo con los artículos 29 y 55 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1.
El 9 de enero de 1998, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 50 y 51
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”
o “la Convención Americana”) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una
demanda contra la República del Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano”
o “el Perú”), que se originó en la denuncia No. 11.730, recibida en la Secretaría de la
Comisión el 7 de marzo de 1997.
2.
La Comisión manifestó que el objeto de la demanda es que la Corte decida si
el Estado violó, en perjuicio del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, los artículos 5.1,
2 y 3 (Derecho a la Integridad Personal); 7.1, 2, 3 y 6 (Derecho a la Libertad
Personal); 8.1 y .2 (Garantías Judiciales); 11 (Protección de la Honra y de la
Dignidad); 21 (Derecho a la Propiedad Privada); 25.1 y 25.2.a y c (Protección
Judicial); y 51.2, todos ellos en relación con los artículos 1 (Obligación de Respetar
los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la
Convención. A pesar de haber solicitado que la Corte se manifieste acerca de una
*
El Juez Hernán Salgado Pesantes, quien presidió la Corte hasta el día 16 de septiembre de 1999, se
excusó en aquella fecha de participar en la elaboración y adopción de esta Sentencia.