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demostrado que la sentencia definitiva en el procedimiento de hábeas corpus fue
dictada el 12 de febrero de 1997 y comunicada al fuero militar el 18 de los mismos
mes y año, aún antes de que fuese aprehendido el señor Cesti Hurtado.
Contrariamente a lo que afirma el Estado, la sentencia de primera instancia en el
proceso militar no fue dictada sino hasta dos meses después, el 13 de abril de 1997.
En consecuencia, el alegato del Estado no es atendible.
121. El artículo 25 de la Convención Americana establece que toda persona tiene
derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes. La Corte ha declarado que esta disposición
constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino
del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la
Convención.
El artículo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del
artículo 1.1 de la Convención Americana, al atribuir funciones de protección al
derecho interno de los Estados Partes. El hábeas corpus tiene como finalidad,
no solamente garantizar la libertad y la integridad personales, sino también
prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última
instancia, asegurar el derecho a la vida 28.
122. Respecto de la garantía mencionada, el artículo 7.6 de la Convención
Americana dispone que
[t]oda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o
tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad
de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención
fueran ilegales. En los [E]stados [P]artes cuyas leyes prevén que toda
persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a
recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la
legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.
Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
123. Ya ha dicho la Corte que el derecho al recurso de hábeas corpus debe ser
garantizado en todo momento a un detenido, aún cuando se encuentre bajo
condiciones excepcionales de incomunicación legalmente decretada29. Como ha sido
constatado, dicha garantía está prevista en la legislación peruana, la cual dispone
que su objeto es “reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de
violación de un derecho constitucional”.
124. La Corte ha constatado también que la legislación peruana admite que el
recurso de hábeas corpus sea interpuesto contra los actos de autoridades judiciales,
siempre que éstos no sean emanados de un proceso regular. La excepción legal
referida a “proceso[s] regular[es]” no debe interpretarse en el sentido de impedir la
interposición de acciones de garantía contra cualquier tipo de decisiones judiciales,
puesto que tal interpretación iría contra lo establecido en la propia Constitución
peruana, en el numeral 1 del artículo 200, el cual establece que la acción de hábeas
28
29
Caso Castillo Páez, Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 82 y 83.
Caso Suárez Rosero, Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr 59.
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