35 demostrado que la sentencia definitiva en el procedimiento de hábeas corpus fue dictada el 12 de febrero de 1997 y comunicada al fuero militar el 18 de los mismos mes y año, aún antes de que fuese aprehendido el señor Cesti Hurtado. Contrariamente a lo que afirma el Estado, la sentencia de primera instancia en el proceso militar no fue dictada sino hasta dos meses después, el 13 de abril de 1997. En consecuencia, el alegato del Estado no es atendible. 121. El artículo 25 de la Convención Americana establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes. La Corte ha declarado que esta disposición constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención. El artículo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del artículo 1.1 de la Convención Americana, al atribuir funciones de protección al derecho interno de los Estados Partes. El hábeas corpus tiene como finalidad, no solamente garantizar la libertad y la integridad personales, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida 28. 122. Respecto de la garantía mencionada, el artículo 7.6 de la Convención Americana dispone que [t]oda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los [E]stados [P]artes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 123. Ya ha dicho la Corte que el derecho al recurso de hábeas corpus debe ser garantizado en todo momento a un detenido, aún cuando se encuentre bajo condiciones excepcionales de incomunicación legalmente decretada29. Como ha sido constatado, dicha garantía está prevista en la legislación peruana, la cual dispone que su objeto es “reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional”. 124. La Corte ha constatado también que la legislación peruana admite que el recurso de hábeas corpus sea interpuesto contra los actos de autoridades judiciales, siempre que éstos no sean emanados de un proceso regular. La excepción legal referida a “proceso[s] regular[es]” no debe interpretarse en el sentido de impedir la interposición de acciones de garantía contra cualquier tipo de decisiones judiciales, puesto que tal interpretación iría contra lo establecido en la propia Constitución peruana, en el numeral 1 del artículo 200, el cual establece que la acción de hábeas 28 29 Caso Castillo Páez, Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 82 y 83. Caso Suárez Rosero, Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr 59.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents