30
90.
El 25 de julio de 1997 la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República impuso a los miembros de la
Sala Especializada de Derecho Público una sanción disciplinaria por considerar que, al
ordenar que se suspendiera la tramitación del proceso ante el fuero militar, dichos
magistrados se excedieron en sus funciones e incurrieron en negligencia en el
desempeño de su cargo. Asimismo, en dicha resolución se manifestó que
la decisión de la Sala -única y exclusivamente- debió resolver que las cosas se
retrotraigan al estado anterior a la violación, y en el caso concreto, a la
amenaza de violación de la libertad personal del ciudadano Gustavo Adolfo
Cesti Hurtado, esto es, a disponer el levantamiento de la orden de detención
dictada en su contra, así como el levantamiento del impedimento de salida del
territorio nacional...
Sin embargo, dejó claro que no impugnaba la decisión judicial por la cual se
sancionaba a los magistrados:
la naturaleza jurisdiccional de las resoluciones judiciales las hace intangibles,
siendo modificables sólo por otra resolución judicial y en observancia de los
cauces legales y, la naturaleza funcional hace pasible al juzgador de
responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal, por la negligencia o dolo empleado
en el quebrantamiento de nuestro ordenamiento legal, sin que la sanción o
pena impuesta modifique en forma alguna los efectos de la resolución judicial
defectuosa.
G.
La denuncia contra los miembros del Consejo Supremo de Justicia
Militar
91.
El 20 de marzo de 1997 la Juez del Trigésimo Juzgado Penal de Lima puso en
conocimiento del Ministerio Público los hechos acaecidos en la ejecución de la
Sentencia de hábeas corpus emitida por la Sala Superior de Derecho Público.
92.
El 30 de abril de 1997 el Fiscal General de la Nación instruyó a la Fiscalía
Suprema en lo Contencioso Administrativo que formulara denuncia penal contra los
miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar por los delitos de violencia y
resistencia a la autoridad y abuso de autoridad.
93.
El 7 de mayo de 1997 la Fiscal Suprema Nelly Calderón Navarro denunció a
los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar por los delitos de violencia y
resistencia a la autoridad y abuso de autoridad.
94.
El 19 de mayo de 1997 el Vocal Supremo Provisional Cerna Sánchez resolvió
remitir la denuncia formalizada por la Fiscal Suprema en lo Contencioso
Administrativo contra los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar al Fiscal
General del Consejo Supremo de Justicia Militar y remitió copia certificada de los
actuados a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público para que procediera de
acuerdo con sus atribuciones. El señor Cesti Hurtado presentó un recurso contra
dicha resolución el 26 de mayo de 1997, el cual no fue admitido a trámite.
95.
El 30 de julio de 1997 la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia
confirmó la resolución del Vocal Supremo Provisional Cerna Sánchez de 19 de mayo
de 1997.
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