Venezuela”. La Comisión sostuvo que los familiares del señor Prado “resultan particularmente
expuestos y pueden ser objeto de represalias en su contra”, y que dichos familiares, además, se
encuentran expuestos por la función que ahora desempeña la esposa del señor Prado, Carolina Girón,
en el OVP.
21.
La Comisión entendió relevante considerar el contexto actual de Venezuela en el análisis de
la presente solicitud. En ese sentido, expresó que ha monitoreado la situación del país y “ha
identificado hostigamientos y agresiones que enfrentarían algunos miembros y líderes de la oposición
política”, que en diversas oportunidades se han extendido a sus familiares 2. Informó, asimismo, que
la Comisión ha hecho señalamientos al Estado para que no criminalice a líderes políticos de la
oposición política. Además, expresó que constató, durante 2019, el “debilitamiento del Estado de
Derecho” en Venezuela.
B) Consideraciones de la Corte
22.
La Corte advierte que, en noviembre de 2019, resolvió negativamente una solicitud de
ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de familiares de Humberto Prado (supra
Visto 2). Lo hizo por entender que el sustento de tal requerimiento era que la señora Girón se había
integrado como “representante” del OVP, y que, más allá de eso, no había sido presentada
información suficiente que permitiera advertir la posibilidad de que se configuren los extremos
requeridos por el artículo 63.2 de la Convención Americana para hacer procedente la orden de
adoptar medidas provisionales (supra Considerando 2). El pedido que ahora se examina tiene un
sustento que difiere del anterior. En ese sentido, no sólo indica la participación actual de la señora
Girón en el OVP, sino que también se basa en información y consideraciones adicionales. Así, se
sustenta en una serie de hechos, algunos más recientes y otros de hace algunos años, que se
presentan como una continuidad y que, conforme se ha aducido, denotan una situación de riesgo en
el marco de un contexto actual particular.
23.
La petición formulada por los representantes consiste, como ha quedado expuesto (supra
Considerando 4), en extender o ampliar las medidas provisionales dispuestas a favor de Humberto
Prado a familiares de éste. Por ello, y siendo que el Estado ha solicitado levantar las medidas
provisionales respecto del señor Prado, corresponde referirse a la situación de este beneficiario, para
luego evaluar lo conducente respecto a sus familiares.
24.
En primer término, cabe recordar que las medidas a favor del señor Prado fueron adoptadas
por esta Corte en el año 2009 (supra Visto 1) y se encuentran vigentes. Como ha señalado este
Tribunal en su Resolución de 13 de noviembre de 2015, una vez dispuestas, las medidas provisionales
deben permanecer en vigencia en tanto la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de
extrema gravedad y urgencia y la prevención de un daño irreparable a los derechos de aquéllos
protegidos por tales medidas 3.
25.
Por otra parte, la Corte recuerda que “si un Estado solicita el levantamiento o la modificación
de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que
permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema
gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A su vez los representantes de los beneficiarios
2
La Comisión señaló diversos ejemplos, en los que requirió la adopción de medidas cautelares. En algunas de esas
decisiones también solicitó medidas cautelares para familiares.
3
Cfr. Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Humberto Prado. Marianela Sánchez Ortiz y familia
respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de
noviembre de 2015, Considerando 37. Ver también Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2004, Considerando 12.
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