Venezuela”. La Comisión sostuvo que los familiares del señor Prado “resultan particularmente expuestos y pueden ser objeto de represalias en su contra”, y que dichos familiares, además, se encuentran expuestos por la función que ahora desempeña la esposa del señor Prado, Carolina Girón, en el OVP. 21. La Comisión entendió relevante considerar el contexto actual de Venezuela en el análisis de la presente solicitud. En ese sentido, expresó que ha monitoreado la situación del país y “ha identificado hostigamientos y agresiones que enfrentarían algunos miembros y líderes de la oposición política”, que en diversas oportunidades se han extendido a sus familiares 2. Informó, asimismo, que la Comisión ha hecho señalamientos al Estado para que no criminalice a líderes políticos de la oposición política. Además, expresó que constató, durante 2019, el “debilitamiento del Estado de Derecho” en Venezuela. B) Consideraciones de la Corte 22. La Corte advierte que, en noviembre de 2019, resolvió negativamente una solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de familiares de Humberto Prado (supra Visto 2). Lo hizo por entender que el sustento de tal requerimiento era que la señora Girón se había integrado como “representante” del OVP, y que, más allá de eso, no había sido presentada información suficiente que permitiera advertir la posibilidad de que se configuren los extremos requeridos por el artículo 63.2 de la Convención Americana para hacer procedente la orden de adoptar medidas provisionales (supra Considerando 2). El pedido que ahora se examina tiene un sustento que difiere del anterior. En ese sentido, no sólo indica la participación actual de la señora Girón en el OVP, sino que también se basa en información y consideraciones adicionales. Así, se sustenta en una serie de hechos, algunos más recientes y otros de hace algunos años, que se presentan como una continuidad y que, conforme se ha aducido, denotan una situación de riesgo en el marco de un contexto actual particular. 23. La petición formulada por los representantes consiste, como ha quedado expuesto (supra Considerando 4), en extender o ampliar las medidas provisionales dispuestas a favor de Humberto Prado a familiares de éste. Por ello, y siendo que el Estado ha solicitado levantar las medidas provisionales respecto del señor Prado, corresponde referirse a la situación de este beneficiario, para luego evaluar lo conducente respecto a sus familiares. 24. En primer término, cabe recordar que las medidas a favor del señor Prado fueron adoptadas por esta Corte en el año 2009 (supra Visto 1) y se encuentran vigentes. Como ha señalado este Tribunal en su Resolución de 13 de noviembre de 2015, una vez dispuestas, las medidas provisionales deben permanecer en vigencia en tanto la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y la prevención de un daño irreparable a los derechos de aquéllos protegidos por tales medidas 3. 25. Por otra parte, la Corte recuerda que “si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A su vez los representantes de los beneficiarios 2 La Comisión señaló diversos ejemplos, en los que requirió la adopción de medidas cautelares. En algunas de esas decisiones también solicitó medidas cautelares para familiares. 3 Cfr. Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Humberto Prado. Marianela Sánchez Ortiz y familia respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de noviembre de 2015, Considerando 37. Ver también Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2004, Considerando 12. 6

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