las presuntas víctimas pueden invocar derechos distintos a aquellos señalados por la Comisión, pues al ser los titulares de los derechos consagrados en la Convención Americana, negarles esta facultad implicaría una restricción indebida a su condición de sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En todo caso, la jurisprudencia ha exigido que dichos alegatos se basen en el marco fáctico establecido en el Informe de Fondo28. Como corolario, la Corte considera improcedente la excepción preliminar opuesta. V CUESTIÓN PRELIMINAR DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE PRESUNTAS VÍCTIMAS Y ALEGADA INDEBIDA INCLUSIÓN DE FAMILIARES DE PRESUNTAS VÍCTIMAS EN EL ESCRITO DE SOLICITUDES Y ARGUMENTOS A. Alegatos de las partes y de la Comisión 50. El Estado solicitó que no se tengan en cuenta a las presuntas víctimas incluidas por el representante en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas que no fueron identificadas en el Informe de Admisibilidad y de Fondo. Indicó también que, a través del mecanismo administrativo diseñado para tal efecto, reconoció a 141 de las presuntas víctimas su condición de cesadas irregularmente y procedió a inscribirlas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (en adelante “RNTCI”), a partir de lo cual lograron tener acceso al Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios. Por lo anterior, solicitó excluir a esas 141 personas de la controversia. Además, sostuvo que Carlos Arturo Cobeñas Torres, Juana Isabel Peña Rodríguez, Gudiel Máximo Quiñónez Baldeón y Abelardo Zarazú Salazar, no figuran como trabajadores cesados, según lo establecido en las Resoluciones No. 1303-“A”-92-CACL y 1303-“B”-92-CACL, por lo que deberían ser excluidos de la controversia. 51. Señaló también que en el Informe de Admisibilidad y Fondo no se hace referencia a la afectación a derechos de los familiares de los extrabajadores del Congreso de la República, por lo que, a fin de garantizar el derecho de defensa del Estado, los familiares de los trabajadores cesados no deberían ser considerados como presuntas víctimas. 52. Por último, durante la Audiencia Pública convocada en relación con este caso y en sus alegatos finales escritos, sostuvo que los señores Jorge Ferradas Núñez y Rómulo Antonio Retuerto Aranda fueron incluidos en el listado de presuntas víctimas aportado por la Comisión y se encuentran también en el listado de víctimas declaradas en el Caso Aguado Alfaro y otros (Trabajadores Cesados del Congreso) Vs. Perú resuelto por esta Corte en noviembre de 2006. Por esa razón solicitó que sean excluidos de cualquier análisis, debido a que formaron parte de una controversia ya resuelta por la Corte y, en consecuencia, han sido beneficiarios de reparaciones. 53. El representante solicitó a la Corte que rectifique el listado de presuntas víctimas debido a que, por error, se excluyó indebidamente a la señora Rosalía Carrillo Mantilla de la relación presentada por la Comisión, pese que era parte de la petición formulada por el señor Carlos Benites Cabrera el 7 de agosto de 2003. En relación con la alegada indebida inclusión de familiares de presuntas víctimas, sostuvo que en ningún momento lo ha solicitado. 28 párr. 53. Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, supra, párr. 155, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra, 15

Select target paragraph3