6
20.
El Estado señaló que, ya desde el informe de fondo, la Comisión había decidido no “emitir
criterio en relación con el [a]rtículo 3 de la [Convención], pues no se estableció su posible
vulneración”. El Estado indicó que, en el párrafo 237 de la Sentencia, la Corte concluyó que no
correspondía emitir un pronunciamiento específico en relación con dicho artículo, dado que los
aspectos legales alegados como violación de este derecho ya habían sido analizados. El Estado
solicitó a la Corte que declarara improcedente la solicitud de interpretación de dichos párrafos pues
el texto de la Sentencia no carecía de claridad y brindaba elementos suficientes para comprender la
razón jurídica para tomar la decisión.
21.
La Comisión no presentó observaciones con relación a este punto.
B.2 Consideraciones de la Corte
22.
En el apartado “B.3. Determinación de los alcances de la responsabilidad internacional del
Estado” de la Sentencia, la Corte determinó lo siguiente:
237.
Para finalizar, la Corte considera que los hechos que sustentan la alegada violación del artículo 3 de
la Convención ya fueron debidamente considerados en la fundamentación del presente capítulo, sin que sea
necesario emitir un pronunciamiento específicamente referido al derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica. En cuanto a los alegatos de violación del artículo 13 de la Convención relacionados
con el derecho a conocer la verdad, la Corte estima que el supuesto fáctico objeto de la presente decisión
no se ajusta a las condiciones que lo tornan aplicable. En particular, la Corte nota que el único caso en que
analizó este derecho bajo la referida norma se relacionaba con una acción específica interpuesta por los
familiares de graves violaciones a los derechos humanos para acceder a determinada información, vinculada
con el acceso a la justicia. Por lo tanto, la Corte concluye que no corresponde emitir un pronunciamiento al
respecto.
23.
En forma concordante, en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, la Corte declaró que:
“[n]o corresponde emitir un pronunciamiento sobre las alegadas violaciones de los artículos 3 y
25.2.a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del derecho a conocer la
verdad, en los términos de los párrafos 237 y 323 de la […] Sentencia”.
24.
En el presente caso, la Corte nota que la solicitud de interpretación formulada por la
representante no se encuentra dentro del marco establecido en el artículo 67 de la Convención
Americana; toda vez que el propósito de la interpretación debe ser aclarar algún punto impreciso o
ambiguo sobre el sentido o alcance de la Sentencia. Respecto de la alegada violación del artículo 3
de la Convención Americana, tras el análisis de los hechos y la valoración de las pruebas
presentadas, la Corte ha decidido que no era necesario emitir un pronunciamiento sobre dicha
disposición, ya que los hechos alegados que sustentarían la violación del mismo, fueron tomados
en cuenta por el Tribunal para concluir la violación de los derechos a la integridad personal, a la
libertad personal, a la dignidad, a la vida privada y familiar, de acceso a la información y a fundar
una familia, en perjuicio de la señora I.V., por la falta de manifestación de su consentimiento
previo, libre, pleno e informado con el fin de someterse a la intervención quirúrgica de ligadura de
las trompas de Falopio. En vista de lo anterior, no es procedente que dicho párrafo de la Sentencia
ni el correspondiente punto resolutivo, sean objeto de interpretación.
C. Solicitud de interpretación sobre los párrafos 332 y 372.8 de la Sentencia
C.1 Argumentos de las partes y de la Comisión
25.
La representante solicitó a la Corte que interpretara los párrafos 332 y 372.8 de la
Sentencia con el fin de que la señora I.V. “mantenga el tratamiento y el servicio profesional
psicológico y psiquiátrico que actualmente recibe bajo un esquema por el cual los referidos
servicios sean pagado por el Estado según el arancel profesional vigente a nivel nacional. En
cuanto a la medicación que fuera necesaria, que sea dotada por el Estado de acuerdo a la