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prescripción médica del servicio de salud privado que atiende a I.V.”. La representante señaló que
no era fácil que, después de todas las violaciones que sufrió I.V. por parte del Estado, tuviera
ahora que recibir de ese mismo Estado, de sus agentes, médicos y psicólogos, la atención y terapia
que requería para mejorar su salud mental. La representante indicó que por ello la señora I.V.
venía recibiendo la terapia que requería para superar las secuelas psicológicas causadas por los
agentes del Estado, de profesionales que no eran parte del sistema de salud pública, quienes
conocen su caso y su situación, pero, sobre todo, que han ganado la confianza de la paciente.
Señaló que, “[e]n este momento, sería contraproducente para I.V., para los avances que ha
logrado en miras a su total recuperación, cambiar de terapeuta y de terapia y experimentar
nuevamente una situación de revictimización […]”.
26.
El Estado argumentó que no encontraba elementos que sustentaran una solicitud de
interpretación de los mencionados párrafos toda vez que existía suficiente claridad y reiteración de
que la prestación del tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a la señora I.V. debía ser
brindado por el Estado a través de sus instituciones, es decir, del sistema público de salud.
Asimismo, consideró que la alegada desconfianza de la señora I.V. hacia los servidores públicos,
constituiría una apreciación subjetiva que no contaba con elementos que la respalden. El Estado
señaló que la solicitud de que la señora I.V. fuera atendida por un servicio privado constituía, en
realidad, una estrategia diseñada por la representante para modificar el fondo de la Sentencia y
una solicitud de interpretación no podía utilizarse para ello, por lo que solicitó se declare
improcedente.
27.
La Comisión señaló que compartía la transcendencia que podía tener la forma de
implementación de esta medida de reparación, a los efectos de lograr un verdadero impacto
positivo y reparador en la salud de la señora I.V. Consideró que, si bien se trataba de un aspecto
que podría ser materia del proceso de seguimiento de la Sentencia, a los fines de asegurar que
existiera claridad sobre el alcance de la obligación del Estado con una medida de reparación que
por su naturaleza requería ser implementada sin dilación, la Corte podría interpretar este aspecto
de la Sentencia, teniendo en cuenta la situación referida que se derivaba de la naturaleza de las
violaciones sufridas por la señora I.V. y que, en efecto, ya fueron constatadas por la Corte en el
marco del caso.
C.2 Consideraciones de la Corte
28.
En el capítulo relativo a la medida de rehabilitación, la Corte sostuvo lo siguiente:
332.
Habiendo constatado las afectaciones graves a la integridad personal sufridas por la señora I.V. a
raíz de los hechos del presente caso (supra Capítulo VIII-2), la Corte estima, como lo ha hecho en otros
casos, que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los
padecimientos psicológicos y físicos de la víctima, atendiendo a sus especificidades de género y
antecedentes. Con el fin de contribuir a la reparación de estos daños, el Tribunal dispone la obligación a
cargo del Estado de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma
inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y, específicamente, en salud sexual y reproductiva,
así como tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a la señora I.V., incluyendo el suministro gratuito de los
medicamentos que eventualmente se requiera, tomando en consideración sus padecimientos. Lo anterior
implica que I.V. deberá recibir un tratamiento diferenciado en relación con el trámite y procedimiento que
debieran realizar para ser atendidos en los hospitales públicos. Asimismo, los tratamientos respectivos
deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a su lugar de residencia en
Bolivia por el tiempo que sea necesario. En particular, el tratamiento psicológico debe brindarse por
personal e instituciones estatales especializadas en la atención a víctimas de hechos como los ocurridos en
el presente caso relacionados con la salud sexual y reproductiva de la víctima. Al proveer el tratamiento
psicológico y/o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de la
víctima, de manera que se le brinde tratamiento familiar e individual, según lo que se acuerde con ella y
después de una evaluación individual. En este sentido y habida cuenta de las condiciones de la señora I.V.,
debe evaluarse incluir dentro de la terapia a los miembros de su familia. La señora I.V. dispone de un plazo
de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, para dar a conocer al Estado su
intención de recibir atención psicológica y/o psiquiátrica. A su vez, el Estado dispondrá del plazo de dos