alegada, vale decir que la función de esos recursos dentro del sistema del derecho interno es
idónea para proteger la situación jurídica infringida 38.
69. En el presente caso el Estado alega que la petición no satisface el requisito del previo
agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, previsto en los artículos 46 de la
Convención Americana y 32 del Reglamento de la Comisión, dado que existe un proceso penal
pendiente sobre los hechos materia del reclamo 39.
70. Por su parte, los peticionarios alegan que en el presente caso se ha configurado un retardo
injustificado, debido a que los sobrevivientes de la Comunidad de Río Negro llevan
aproximadamente trece años esperando que concluyan los procesos de investigación iniciados
a raíz de las masacres de que fueron víctimas los miembros de la Comunidad de Río Negro.
71. En relación con los hechos alegados, de acuerdo a la información aportada por las partes y
los documentos que constan en el expediente, fueron presentadas una serie de denuncias ante
las autoridades judiciales guatemaltecas, originándose una serie de investigaciones que dieron
lugar a juicios en contra de algunos presuntos autores materiales.
72. Consta en el expediente que el 6 de julio de 1993 fue presentada una denuncia formal por
la existencia de un cementerio clandestino en la comunidad de Río Negro donde yacían las
víctimas de la masacre del 13 de marzo de 1982 40. El 13 de julio de 1993, se ratificó y amplió
la denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia Penal de Salamá Baja Verapaz y con fecha 13
de agosto de 1993, se inició formalmente un proceso de investigación 41 mediante el
expediente 722-93 42.
73. El 13 de octubre de 1994, en la sede de la Procuraduría General de la Nación se presentó
el señor Víctor Mendoza Sic, para denunciar la masacre ocurrida en la comunidad de Agua Fría
el 14 de septiembre de 1982 43, y con fecha 19 de octubre de 1994, el Secretario General de la
Procuraduría General de la Nación solicitó al Fiscal General de la Nación y Jefe del Ministerio
Público girar instrucciones, para que con base en los artículos 289 y 298 del Código Procesal
Penal se iniciara la investigación respectiva 44, iniciándose el procedimiento 471-94. El 16 de
febrero de 1995, el Ministerio Público solicitó al Juez de Primera Instancia Penal de Baja
Verapaz la conexión entre el proceso 722-93 y el 471-94, tramitado ante el Juzgado de
Primera Instancia Penal, de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja Verapaz, por
tratarse de delitos de acción pública de los que debía conocer un único tribunal 45. Con fecha 20
38
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrafo 64.
En su respuesta a la denuncia el Estado señala lo siguiente: “En virtud de que a la presente fecha los agraviados no
han sido notificados de ninguna resolución definitiva que agote los recursos internos, el gobierno de la República de
Guatemala, solicita a la Comisión Interamericana de derechos humanos, se le permita continuar con las diligencias
destinadas a la aprehensión del Coronel José Antonio Solares, con la finalidad de proseguir con los procesos y llegar a
una sentencia condenatoria en caso de resultar culpable, derivado de los esfuerzos que se están haciendo por parte de
las autoridades competentes para ejecutar la orden de aprehensión”. Véase en escrito del Estado de fecha 10 de julio
de 2006, conclusiones, página 7.
40
En 1994 los tribunales ordenaron la exhumación de los restos encontrados en la Comunidad de Río Negro y el
informe antropológico forense estableció que el número mínimo de restos humanos encontrados fue de 143 personas.
41
Véase en: Juzgado de Primera Instancia Penal de Salamá Baja Verapaz. Resolución de fecha 13 de agosto de 1993.
Proceso penal No 722-93. Documento que consta en el expediente.
42
El proceso 722-93 fue acumulado con el No 471-94 donde se investigaban los hechos ocurridos en la Comunidad
Agua Fría.
43
Fiscalía General de la Republica y Ministerio Público, denuncia presentada por el señor Víctor Mendoza Sic, en
relación a la masacres ocurrida los días 13 y 14 de septiembre de septiembre en la finca Agua Fría. Documento que
consta en el expediente. En su denuncia, el señor Mendoza manifiesta lo siguiente:” PRIMERO: El día 20 de mayo del
año en curso, presentó denuncia a la Auxiliatura de Derechos Humanos de Salamá, Baja Verapaz; sobre las masacres
ocurridas los días trece y catorce de septiembre de 1982, la finca Agua Fría, Río Negro, Rabinal baja Verapaz , en las
que murieron aproximadamente ochenta personas”. Documento que consta en el expediente.
44
Procuraduría General de la Nación, oficio Nº 072/94SG-PGN. REF.GACT/bace. Octubre 6 de 1994. Documento que
consta en el expediente.
45
Fiscalía General de la República, Ministerio Público, causa No 722-93.Of. 3o. Suscrito por el Fiscal del Ministerio
Público Mynor Eliseo Elías Ogáldez. Documento que consta en el expediente.
39
16