50.
El 5 de agosto de 2002 la Fiscal N.T.A. emitió orden de aprehensión en contra de E.G.A.78,
quien fue detenido el 7 de agosto de 200279. Al respecto, la certificación de la PTJ da cuenta de que
“se tenía conocimiento de una fuga a su país de origen” e indica que, una vez arrestado, “admit[ió]
plenamente sobre el hecho denunciado”80.
51.
En acta de entrevista de 7 de agosto de 2002 ante la PTJ, E.G.A. manifestó, inter alia, que
“todo fue de mutuo acuerdo ya que nunca emple[ó] violencia física”, y que “pens[aba] cumplir [su]
condena por lo que pasó”81. Ese mismo día, se expidió acta de imputación formal ante el Juez de
Instrucción en lo Penal por el delito de violación contra E.G.A. y se solicitó como medida cautelar su
detención, debido a que no tenía domicilio conocido y existían “suficientes indicios” de que se daría
a la fuga “puesto que es de nacionalidad colombiana”82.
52.
El 7 de agosto de 2002 se constató que Brisa recibió valoración psicológica por parte de
profesionales de la DNI a causa de la denuncia que su padre había interpuesto el 15 de julio (supra
párr. 46). En la valoración se determinó que E.G.A. utilizó mecanismos de “manipulación psicológica,
basada en persuasiones emocionales” y que Brisa presentaba “un alto índice de ansiedad y angustia”
como consecuencia del “abuso sexual”, la develación del hecho y el enfrentar el proceso legal
correspondiente”. También se determinó que Brisa “guardó en silencio [la situación de abuso sexual]
debido al conflicto emocional por la ambivalencia que sentía” hacia este: por un lado, “existía afecto”
al considerarlo como un hermano, y por otro, tenía “sentimientos de rechazo y odio por las agresiones
sexuales”. Además, la confianza y afecto le generaron culpa porque le dificultaron que tomara
conciencia e informara a sus padres sobre la violencia sexual83.
53.
La primera decisión sobre medidas cautelares fue emitida el 8 de agosto de 2002, cuando se
ordenó la detención preventiva de E.G.A. en cárcel pública84. Posteriormente, en audiencia de
aplicación de medida sustitutiva de 31 de agosto de 2002, el Juzgado de Instrucción de Tiquipaya
a mujer’. Continúan las frases: ‘tu dijiste a Sandra que, en el juicio qué? ¡Dilo ahora! Di la verdad’ decía la
Fiscal, ‘no sé no sé’, Brisa pregunta, ¿qué es lo que no sabes? ¿No estás segura? ‘no, no estoy segura por lo
que hablé ayer con testigos, gente que te conoce, y parientes tuyos’ cómo qué? ‘que tu papá te prohíbe
pintarte, ponerte minifalda, pero que cuando él no está, hartas personas te han visto bien pintada y arreglada
hasta altas horas de la noche’ y le saca una foto y le dice: ‘quién es?” Brisa dice: ‘soy yo’, y ‘¿por qué estás
disfrazada?’ Brisa contesta, ‘porque no quería que nadie me reconozca’ y le grita ‘mentirosa’. ‘Va a ser usada
y no le digas a nadie, lo que hablamos aquí no lo tiene que saber nadie’ ‘no le vas a contar a tus padres
porque tú sabes cómo son ellos’ ‘te van a lastimar, te van a bajonear y vas a ver cómo te van a aplastar
porque hay una ley que defiende a las menores y tú ya eres grande, no me mientas, no me mientas no me
mientas’. Esas fueron las frases que Brisa repitió. Cfr. Declaración de Luz Stella Losada durante la audiencia
pública, supra.
Asimismo, el padre de Brisa señaló: “[s]on muchísimos lo hechos que han sucedido en el trato que las fiscales del gobierno
dieron a nuestra hija, a mi esposa y a mí, y que fueron altamente intimidatorios para que nos desistiéramos de la acción legal.
Por ejemplo, nuestro contacto inicial con la primera fiscal fue profundamente traumático y revitimizante por la forma en que
trató a nuestra hija (siempre dudando de su carácter de víctima)”. Cfr. Declaración de José Miguel De Angulo, supra
(expediente de prueba, folio 11435).
78
La orden de aprehensión fue emitida tras la expedición de 2 citaciones en las que no fue posible encontrar a E.G.A.
porque este venía “ocultándose maliciosamente” Cfr. Citaciones y certificaciones de cumplimiento en constancias de 2, 3 y 5
de agosto de 2002 (expediente de prueba, folios 7269 a 7273).
Cfr. Orden de aprehensión de 5 de agosto de 2002 y certificaciones de cumplimiento en constancia de 7 de agosto
de 2002 (expediente de prueba, folios 7273 a 7274).
79
80
7275).
Cfr. Informe Preliminar Circunstanciado de Investigación del PTJ de 7 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folio
81
Cfr. Acta de entrevista realizada por la Dirección Departamental de la PTJ de Quillacollo el 7 de agosto de 2002
(expediente de prueba, folio 7278).
82
Cfr. Acta de imputación formal de 7 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folio 7279).
83
Cfr. Certificación psicológica realizada por la psicóloga de la DNI, supra (expediente de prueba, folios 7260 a 7261).
Cfr. Acta de audiencia de aplicación de medida cautelar emitida por el Juzgado de Instrucción de Tiquipaya, supra
(expediente de prueba, folios 10663 a 10665).
84
18