decidió terminar la detención preventiva ordenada el 8 de agosto de 2022, al estimar que, ante los documentos presentados por el acusado, entre ellos un contrato de alquiler y un contrato de trabajo, ya no estaban presentes los requisitos para tal medida cautelar, en particular el riesgo de fuga. Así, dispuso entre las medidas sustitutivas, la prohibición de salir del país y del departamento de Cochabamba, y de comunicarse con la presunta víctima y su familia85. Ante los recursos de apelación presentados en contra de la referida decisión de 31 de agosto de 2002, en audiencia de 16 de septiembre de 2002 la misma fue revocada, manteniéndose la detención preventiva del acusado. Posteriormente, el acusado realizó una segunda solicitud de cesación a la detención preventiva, la cual fue considerada en audiencia de 23 de octubre de 2002, donde la Jueza de Instrucción de Tiquipaya rechazó el petitorio señalando inter alia que, si bien el imputado acreditó un domicilio, así como un futuro trabajo, no existían antecedentes o elementos suficientes de convicción en relación con el tiempo de permanencia exacto del imputado en Bolivia86. 54. En virtud del recurso de apelación presentado por E.G.A. ante la decisión de 23 de octubre de 2002, en audiencia de medidas cautelares y resolución en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de Cochabamba (en adelante “Sala Penal Segunda”), resolvió el 1 de noviembre de 2002, sustituir la detención preventiva por las siguientes medidas: (i) la obligación de presentarse semanalmente ante el Fiscal, a fin de suscribir el libro correspondiente; (ii) la prohibición de ausentarse del departamento y del país, sin autorización expresa, a cuyo efecto se dispuso tramitar su arraigo, y (iii) la imposición de una fianza económica por la suma de Bs. 50.000 (cincuenta mil bolívares)87. 55. El 5 de noviembre de 2002 el Ministerio Público presentó acusación formal contra E.G.A. por el delito de violación, conforme a los artículos 308 y 310 incisos 1 y 2 del Código Penal88. A su vez, el 15 de noviembre de 2002, Brisa y sus padres presentaron acusación particular por el delito de violación con agravante, con arreglo a los artículos 308 y 310 incisos 1, 2, 3 y 7 del Código Penal89. Ese mismo día, tras el pago de la fianza por parte de E.G.A. (supra párr. 54), se dispuso su libertad bajo la condición de seguir cumpliendo las demás medidas impuestas el 1 de noviembre de 200290. 56. El 30 de diciembre de 2002, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo programó audiencia para seleccionar a los jueces ciudadanos que participarían en el juicio. Al no conseguirse el número de jueces y juezas requerido, el caso fue enviado al Tribunal de Sentencia No. 4 de Cochabamba (en adelante “Tribunal de Sentencia No. 4”), el cual fijó el juicio para el 17 de marzo de 200391. 85 Cfr. Acta de audiencia de aplicación de medida sustitutiva emitida por el Juzgado de Instrucción de Tiquipaya el 31 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folios 7299 a 7301). 86 Cfr. Recurso de Apelación interpuesto por Luz Stella Losada el 3 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, folios 7314 a 7316); Resolución de admisión del recurso de apelación emitida por el Juzgado de Instrucción de Tiquipaya el 3 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, folio 9566); Acta de audiencia de medida cautelar y resolución en grado de apelación de 16 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, folio 10898), y Acta de audiencia de cesación de detención preventiva de 23 de octubre de 2002 (expediente de prueba, folio 10902). y Acta de audiencia de medida cautelar y resolución en grado de apelación de 1 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, folio 7326). La decisión fue tomada tras considerar que se había acreditado al haberse acreditado: (i) el pasaporte y la documentación sobre la permanencia en Bolivia del imputado y, (ii) su residencia. Asimismo, la Sala Penal Segunda consideró “el principio por el que toda persona tiene derecho a defenderse en libertad”. Cfr. Acta de audiencia de medida cautelar y resolución en grado de apelación de 1 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, folios 7324 a 7327). 87 88 Cfr. Acta de acusación formal emitida por el Ministerio Público el 5 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, folios 7328 a 7331). Cfr. Acusación particular presentada por José Miguel De Angulo y Luz Stella Losada el 15 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, folio 7390). 89 90 El 13 de noviembre de 2003 se negó la solicitud del imputado de modificar dichas condiciones en el sentido de: (i) sustituir la fianza económica por una fianza personal; (ii) sustituir el arraigo departamental por nacional, y (iii) modificar la presentación periódica de 7 días por 15 días. Cfr. Acta de efectivización de fianza de 15 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, folios 10910 a 10911), y Acta de audiencia pública de modificación de las medidas cautelares de 13 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, folios 10916 a 10919). Cfr. Auto de apertura de juicio oral emitido por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo el 30 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folios 9628 a 9629), y Auto de nuevo señalamiento de audiencia pública emitido por el Tribunal de Sentencia No. 4 de Cochabamba el 28 de enero de 2003 (expediente de prueba, folio 9634). 91 19

Select target paragraph3